Comparativa · Impuestos
Impuesto sobre Patrimonio vs. ITSGF: convivencia y solapamiento
Desde enero de 2023, los grandes patrimonios en España pueden estar sujetos a dos impuestos simultáneamente: el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) autonómico y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) estatal.
¿Son compatibles?
El ITSGF actúa como complementario: un contribuyente solo paga ITSGF en la parte que supera lo que ya ha pagado por IP. En las CCAA con bonificación del 100% (Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja), donde el IP tiene cuota cero, el ITSGF se paga íntegramente para patrimonios superiores a 3.000.000 €.
Tipos del ITSGF
0% hasta 3 M€ | 1,7% de 3 M€ a 5,3 M€ | 2,1% de 5,3 M€ a 10,7 M€ | 3,5% por encima.
Impacto en las CCAA con bonificación 100%
Madrid presumía de que sus residentes no pagaban Patrimonio. Desde 2023, los patrimonios superiores a 3 M€ pagan el ITSGF estatal aunque no paguen el IP autonómico. Esto ha reducido parcialmente la ventaja competitiva de Madrid en la atracción de grandes fortunas.
Fuente: Ley 19/1991, Ley 38/2022. Estimación informativa.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.