Sucesiones por CCAA
Compara qué pagarías por la misma herencia según la comunidad autónoma del causante. Aplica la escala estatal del art. 22 LISD y la bonificación autonómica vigente.
| CCAA | Bonificación | Cuota tras bonificación | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
| Baleares | 100 % | 0 € | 0,00 % |
| Cantabria | 100 % | 0 € | 0,00 % |
| Canarias | 99.9 % | 21 € | 0,01 % |
| Andalucía | 99 % | 213 € | 0,14 % |
| Castilla y León | 99 % | 213 € | 0,14 % |
| Comunidad Valenciana | 99 % | 213 € | 0,14 % |
| Comunidad de Madrid | 99 % | 213 € | 0,14 % |
| Murcia | 99 % | 213 € | 0,14 % |
| La Rioja | 99 % | 213 € | 0,14 % |
| Aragón | progresiva | 21.262 € | 14,17 % |
| Asturias | 0 % | 21.262 € | 14,17 % |
| Castilla-La Mancha | progresiva | 21.262 € | 14,17 % |
| Cataluña | progresiva | 21.262 € | 14,17 % |
| Extremadura | progresiva | 21.262 € | 14,17 % |
| Galicia | progresiva | 21.262 € | 14,17 % |
| Navarra | progresiva | 21.262 € | 14,17 % |
| País Vasco | progresiva | 21.262 € | 14,17 % |
Cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad mortis causa grava los bienes recibidos por el heredero. El marco estatal lo fija la LISD (Ley 29/1987), pero las comunidades autónomas tienen amplias competencias para modificar mínimos, reducciones, escalas y bonificaciones: el resultado es que la misma herencia puede tributar de forma completamente distinta según la CCAA.
El cálculo sigue estos pasos: (1) se determina la base imponible, que es el valor de los bienes heredados menos las deudas del causante; (2) se aplican las reducciones por parentesco según el grupo de heredero (Grupo I: hijos menores; Grupo II: descendientes adultos y cónyuge; Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado; Grupo IV: el resto); (3) sobre la base liquidable resultante se aplica la escala progresiva del art. 22 LISD; (4) el resultado se multiplica por el coeficiente por patrimonio preexistente del heredero; (5) finalmente la CCAA aplica su bonificación autonómica sobre la cuota íntegra.
La CCAA que aplica es la del causante, no la del heredero
Un error frecuente es creer que aplica la CCAA donde reside el heredero. La ley establece que el ISD se liquida en la CCAA de residencia habitual del fallecido durante los últimos cinco años. Si tu padre vivía en Madrid, tributas con la normativa madrileña aunque tú residas en Cataluña.
La diferencia entre comunidades autónomas puede ser muy elevada
En Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja o Extremadura, los herederos del Grupo II pagan cuota cero gracias a bonificaciones del 99-100 %. En Asturias o Aragón se aplica la escala estatal sin bonificación equivalente. Para una herencia de 200.000 € entre padre e hijo la diferencia puede superar los 25.000 €.
Qué reducciones puedo aplicar
Antes de aplicar la escala progresiva, la base imponible se reduce con varias figuras recogidas en el art. 20 LISD. Las principales reducciones estatales (que cada CCAA puede ampliar) son:
- Reducción por parentesco: hasta 47.858,59 € para descendientes menores de 21 años (Grupo I) y 15.956,87 € para descendientes adultos, cónyuge y ascendientes (Grupo II). Solo 7.993,46 € para colaterales segundo y tercer grado (Grupo III). Sin reducción para Grupo IV.
- Reducción por discapacidad: 47.858,59 € (grado 33-65%) o 150.253,03 € (grado superior al 65%), acumulable a la de parentesco.
- Reducción por empresa familiar (art. 20.2.c LISD): 95% sobre el valor de la empresa o participaciones empresariales si se cumplen los requisitos de actividad y se mantiene la titularidad durante 10 años.
- Reducción por vivienda habitual: 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido, con límite de 122.606,47 € por adquirente, si se mantiene durante 10 años (5 años en algunas CCAA).
- Reducción por seguros de vida: 100% sobre cantidades percibidas por cónyuge, ascendientes o descendientes hasta 9.195,49 €.
Sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones) se aplica la escala estatal progresiva (7,65%-34%) y el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente del heredero (de 1,0000 a 2,4000). Finalmente, la CCAA aplica su bonificación sobre la cuota tributaria.
Para casos concretos, consulta nuestra guía completa del Impuesto sobre Sucesiones por comunidades o a un asesor fiscal: las reducciones autonómicas y los requisitos formales pueden modificar significativamente la cuota final.
Bonificaciones cargadas (17 CCAA)
- Andalucía — Ley 5/2021 de tributos cedidos de Andalucía
- Aragón — Decreto Legislativo 1/2005 (mod. Ley 3/2025 de apoyo a la empresa familiar)
- Asturias — Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias
- Baleares — Decreto Legislativo 1/2014 (mod. Ley 3/2025 y Ley 6/2025)
- Canarias — Decreto-Legislativo 1/2009 (mod. Decreto-ley 5/2023)
- Cantabria — Decreto Legislativo 62/2008 (mod. Ley de Cantabria 3/2024)
- Castilla y León — Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León
- Castilla-La Mancha — Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (mod. Ley 2/2025)
- Cataluña — Decreto Legislativo 1/2024 (Libro Sexto del Código Tributario)
- Comunidad Valenciana — Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (consolidada)
- Extremadura — Decreto Legislativo 1/2018 de Extremadura (mod. Decreto-ley 1/2025 y Ley 1/2025)
- Galicia — Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia (mod. Ley 5/2024 y Ley 5/2025)
- Comunidad de Madrid — Decreto Legislativo 1/2010 (mod. Ley 2/2025, BOCM 27/06/2025)
- Murcia — Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia (mod. Ley 3/2025)
- Navarra — Decreto Foral Legislativo 250/2002 (régimen foral, mod. Ley Foral 20/2024)
- País Vasco — Régimen foral por territorios históricos (NF 11/2005 Álava, NF 4/2015 Bizkaia, NF 2/2022 Gipuzkoa)
- La Rioja — Ley 10/2017 de La Rioja (mod. Leyes 11/2023, 6/2024, 5/2025 y 6/2025)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Sucesiones en España?
El ISD en España varía enormemente según la comunidad autónoma del causante. En Madrid, Andalucía, Cantabria o La Rioja, los herederos directos (hijos, cónyuge) pagan cuota cero gracias a bonificaciones del 99-100%. En Asturias o Aragón se aplica la escala estatal sin bonificación. Para una herencia de 200.000 € entre padre e hijo adulto, la diferencia puede superar los 20.000 €.
¿En qué comunidad autónoma se paga menos por una herencia?
Las comunidades autónomas con menor carga en el ISD para el Grupo II (descendientes y ascendientes) son Madrid (bonificación del 99%), Andalucía (bonificación del 99%), Cantabria (99%), La Rioja (99%), Extremadura (99%) y Asturias (bonificaciones inferiores). La comunidad de residencia del causante es la que determina qué escala autonómica se aplica.
¿Tengo que pagar impuesto de sucesiones si soy hijo del fallecido?
Depende de la CCAA donde residiera el fallecido. En Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Murcia o Castilla y León, los hijos (Grupo II) están bonificados al 99-100%, por lo que la cuota efectiva es mínima o cero. En Cataluña o Asturias, sí pagarás una cuota significativa. Adicionalmente puedes aplicar la reducción por parentesco (15.956,87 €) y, si heredas la vivienda habitual, una reducción del 95% sobre su valor (con límite por adquirente).
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita en los primeros 5 meses con justificación. Se presenta el modelo 650 estatal o el equivalente autonómico. Pasado el plazo sin presentar, se aplican recargos del 5% al 20% sobre la cuota más intereses de demora si superas los 12 meses.
¿Qué reducciones puedo aplicar al Impuesto sobre Sucesiones?
Las principales reducciones son: por parentesco (variable según grupo, hasta 47.858,59 € en Grupo I), por discapacidad (47.858,59 € o 150.253,03 € según grado), por adquisición de empresa familiar (95% sobre el valor con requisitos de mantenimiento), por adquisición de vivienda habitual (95% con límite de 122.606,47 € por adquirente y mantenimiento de 5-10 años) y por seguros de vida (100% sobre cantidades percibidas por familiares directos). Las CCAA pueden ampliar estas reducciones.
¿Qué CCAA aplica si el fallecido vivía en otra comunidad?
Aplica la normativa de la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos 5 años antes del fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009). Si cambió de residencia recientemente, prevalece la CCAA donde vivió la mayor parte de ese período. La normativa NO depende de dónde reside el heredero, ni de dónde están los bienes (salvo en donaciones de inmuebles).