impuestosde.com

ITP en compraventa por CCAA

Tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas aplicable a compraventa de inmuebles de segunda mano. AJD se aplica en obra nueva (no incluido aquí; se calcula sobre IVA, normalmente 1,2-1,5 %).

Estimación informativa, no vinculante. Solo aplica el tipo general. No incluye reducciones por vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas, discapacidad o zonas rurales: esas bonificaciones específicas no se incorporan en esta estimación. Algunas CCAA usan escala progresiva por valor del inmueble; en esos casos se indica consultar la norma.
Más barato
12.000 €
Comunidad de Madrid
Más caro
20.000 €
Comunidad Valenciana
Diferencia
8000 €
por la misma vivienda
CCAATipoCuotaTipo efectivo
Comunidad de Madrid6 %12.000 €6,00 %
Navarra6 %12.000 €6,00 %
Ceuta6 %12.000 €6,00 %
Melilla6 %12.000 €6,00 %
Canarias6.5 %13.000 €6,50 %
Andalucía7 %14.000 €7,00 %
La Rioja7 %14.000 €7,00 %
Murcia7.75 %15.500 €7,75 %
Galicia8 %16.000 €8,00 %
Castilla-La Mancha9 %18.000 €9,00 %
Comunidad Valenciana10 %20.000 €10,00 %
Aragónconsultar norma
Asturiasconsultar norma
Balearesconsultar norma
Cantabriaconsultar norma
Castilla y Leónconsultar norma
Cataluñaconsultar norma
Extremaduraconsultar norma
País Vascoconsultar norma

Qué es el ITP y cómo varía por comunidad autónoma

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) es el tributo que paga el comprador al adquirir una vivienda de segunda mano en España. No es uniforme a nivel nacional: cada comunidad autónoma fija su propio tipo dentro del marco del RDLeg 1/1993, lo que genera diferencias relevantes según dónde esté ubicado el inmueble.

La calculadora multiplica el precio de compraventa escriturado por el tipo aplicable en la CCAA del inmueble. El resultado es la cuota mínima a liquidar ante la Hacienda autonómica en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura.

ITP vs AJD: cuál aplica en cada caso

ITP aplica en la compraventa de vivienda de segunda mano entre particulares. AJD (Actos Jurídicos Documentados) aplica en escrituras públicas con préstamo hipotecario: desde la Ley 5/2019, lo paga el banco prestamista, no el comprador. En obra nueva, en lugar de ITP se paga IVA (10 %) más AJD (entre el 0,5 % y el 2 % según CCAA, sobre el valor escriturado).

Diferencias entre comunidades autónomas

El abanico va del 6 % de Madrid y Canarias hasta el 13 % de Cataluña para inmuebles de mayor valor. La CCAA competente es la donde está ubicado el inmueble, no donde reside el comprador. Para una compraventa de 300.000 €, la diferencia entre Madrid (18.000 €) y Cataluña (hasta 39.000 €) puede superar los 20.000 €.

ITP en compraventa de pisos de segunda mano

El ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) grava la compraventa entre particulares de viviendas usadas, plazas de garaje, trasteros y locales que no formen parte de una actividad empresarial. La base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro (Ley 11/2021). Si el precio escriturado es inferior al valor de referencia, la Administración liquida igualmente sobre el valor de referencia: se elimina así la posibilidad de tributar por importes simbólicos en escrituras.

La mayoría de CCAA contempla tipos reducidos para colectivos específicos: jóvenes menores de 35 años (entre el 3% y el 5%), familias numerosas, personas con discapacidad y vivienda habitual de precio inferior a un umbral autonómico. Las condiciones varían entre comunidades, así que conviene comprobar la ordenanza vigente antes de la firma. Si tu caso encaja, el ahorro puede ser de miles de euros.

AJD en hipotecas: quién paga desde 2018

El AJD (Actos Jurídicos Documentados) en su modalidad notarial grava las escrituras inscribibles en registros públicos con objeto valuable: hipotecas, obra nueva, compraventa de vivienda nueva. Hasta 2018 había una controversia jurisprudencial sobre quién era el sujeto pasivo en las hipotecas: ¿el comprador-prestatario o el banco-prestamista?

La STS de octubre de 2018 resolvió a favor del banco. Tras varias oscilaciones, el RD-Ley 17/2018 y posteriormente la Ley 5/2019, de Crédito Inmobiliario, consolidaron la regla: el AJD en escrituras de préstamo hipotecario lo paga el banco prestamista, no el cliente. Esto se aplica a hipotecas firmadas desde noviembre de 2018.

Para obra nueva sin hipoteca, el AJD lo sigue pagando el comprador junto con el IVA. El tipo del AJD lo fija cada CCAA y oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el valor escriturado. Para más detalle, consulta la guía de ITP en la compraventa de vivienda.

Tipos cargados (19 CCAA)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en cada comunidad autónoma?

El ITP en la compraventa de vivienda de segunda mano varía según la CCAA: Madrid aplica el 6%, Canarias el 6,5%, Murcia el 8%, la mayoría del territorio el 8-10%, y Cataluña hasta el 13% para inmuebles de mayor valor. El tipo aplicable depende del precio de compra y la CCAA donde está el inmueble.

¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?

El ITP lo paga el comprador del inmueble. El vendedor soporta el IRPF por la ganancia patrimonial. En el caso de AJD (obra nueva con hipoteca), desde 2018 lo paga el banco prestamista según la Ley 5/2019.

¿Cuánto se paga de ITP al comprar un piso?

Para una vivienda de segunda mano de 200.000 €, el ITP varía entre 12.000 € en Madrid (6%) y 20.000 € en Cataluña o Comunidad Valenciana (10%). Andalucía aplica el 7% (14.000 €), Canarias el 6,5% (13.000 €). La base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral. Hay tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y vivienda habitual de precio inferior a un umbral.

¿Hay ITP en la vivienda nueva?

No. La vivienda nueva (primera transmisión por el promotor) tributa por IVA al 10% (4% si es VPO) más AJD por la escritura (entre 0,5% y 1,5% según CCAA). Solo las transmisiones posteriores (segunda mano) tributan por ITP. Cuando hay renuncia a la exención de IVA por inversión empresarial, también puede aplicar IVA en lugar de ITP.

¿Quién paga el AJD en hipotecas desde 2018?

Tras la STS de octubre de 2018 y la posterior Ley 5/2019 de Crédito Inmobiliario, el AJD en escrituras de préstamo hipotecario lo paga el banco prestamista, no el cliente. Hasta 2018, el AJD era a cargo del comprador-prestatario. Esta clarificación normativa puso fin a un largo debate jurisprudencial sobre quién era el sujeto pasivo en las hipotecas.

¿Cuál es el plazo para pagar el ITP?

El plazo general es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública. Se presenta el modelo 600 (o el modelo equivalente que cada CCAA tenga aprobado) en la oficina liquidadora autonómica. El impago en plazo genera recargos del 1% por cada mes de retraso (hasta 12 meses, máximo 15%) y, a partir del año, recargo del 15% más intereses de demora.

Datos y comparativas relacionadas