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ITP en la compraventa de vivienda 2025: cuánto se paga según la CCAA

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es el tributo que paga el comprador de una vivienda de segunda mano en España. El tipo varía según la comunidad autónoma y puede suponer entre el 4% y el 11% del precio del inmueble.

Borja Cifuentes
Borja Cifuentes
Editor ·

Qué es el ITP en la compraventa de vivienda

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava las transmisiones onerosas entre particulares, principalmente la compraventa de viviendas usadas. Está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD) y desarrollado por el RD 828/1995.

Es un impuesto cedido a las CCAA: cada comunidad autónoma fija el tipo aplicable, las bonificaciones y los plazos de gestión. El hecho imponible aparece regulado en el art. 7 LITPAJD: la transmisión onerosa de bienes y derechos.

ITP vs IVA: cuándo aplica cada uno

  • Vivienda nueva (primera transmisión por el promotor): IVA 10% + AJD (variable según CCAA, entre 0,5% y 1,5%).
  • Vivienda de segunda mano (transmisión entre particulares): ITP al tipo de la CCAA del comprador.
  • Vivienda VPO en primera transmisión: IVA superreducido 4% + AJD.
  • Compra a empresario con renuncia a la exención: IVA + AJD reforzado en lugar de ITP.

Tipos del ITP por comunidad autónoma en 2025

La siguiente tabla muestra el tipo general del ITP aplicable a las transmisiones de inmuebles en cada comunidad autónoma. Algunas CCAA aplican una escala progresiva por tramos de precio (Cataluña, Asturias, Comunidad Valenciana, Extremadura) en lugar de un tipo único.

Tipo general del ITP en transmisiones de inmuebles. Las CCAA con escala progresiva aparecen aquí con su tramo más representativo. Detalle completo en tramos del ITP por CCAA.

Comunidad autónomaTipo ITP inmueblesNorma
Andalucía7,00 %Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía
AragónDecreto Legislativo 1/2005 de Aragón
AsturiasDecreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias
BalearesDecreto Legislativo 1/2014 de Illes Balears
Canarias6,50 %Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias
CantabriaDecreto Legislativo 62/2008 de Cantabria (mod. Ley 3/2023)
Castilla y LeónDecreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León
Castilla-La Mancha9,00 %Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
CataluñaDecreto Legislativo 1/2024 de Cataluña (Libro Sexto Código Tributario)
Comunidad Valenciana10,00 %Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana
ExtremaduraDecreto Legislativo 1/2018 de Extremadura
Galicia8,00 %Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia
Comunidad de Madrid6,00 %Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid
Región de Murcia7,75 %Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia (mod. Ley 3/2025)
Comunidad Foral de Navarra6,00 %Decreto Foral Legislativo 129/1999 (régimen foral)
País VascoRégimen foral por territorios (NF 18/1987 Gipuzkoa, NF 1/2011 Bizkaia, NF 11/2003 Araba)
La Rioja7,00 %Ley 10/2017 de La Rioja (mod. Ley 1/2025)
Ceuta6,00 %Real Decreto Legislativo 1/1993 (norma estatal supletoria)
Melilla6,00 %Real Decreto Legislativo 1/1993 (norma estatal supletoria)

Cómo se calcula el ITP: ejemplo práctico

La base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral del inmueble. Sobre esa base se aplica el tipo de la CCAA. El cálculo es directo:

Vivienda usada de 200.000 € en distintas CCAA (tipo general):

  • Madrid (6%): 200.000 × 6% = 12.000 €
  • Comunidad Valenciana (10%): 200.000 × 10% = 20.000 €
  • Cataluña (10% tramo bajo, 11% sobre exceso de 1M): 200.000 × 10% = 20.000 €
  • Andalucía (7%): 200.000 × 7% = 14.000 €

Para el mismo inmueble, la diferencia entre la CCAA más barata y la más cara puede superar los 8.000 €. Es uno de los costes ocultos de la compra de vivienda que más pesan en operaciones de importes elevados. Estimación informativa, no vinculante: consulta a un asesor para tu caso concreto.

Tipos reducidos y bonificaciones

Casi todas las CCAA aplican tipos reducidos del ITP para colectivos específicos, especialmente cuando el inmueble se destina a vivienda habitual:

  • Jóvenes menores de 35 años: tipos reducidos del 3% al 5% según CCAA, generalmente con límite de precio del inmueble (entre 130.000 € y 200.000 €).
  • Familias numerosas: reducción del tipo general entre 1 y 3 puntos porcentuales.
  • Personas con discapacidad: tipos reducidos del 3% al 5%, con grado de discapacidad reconocido habitualmente del 33% o superior.
  • Vivienda habitual de precio inferior a un umbral: en CCAA como Asturias, Cantabria o Galicia, los inmuebles por debajo de cierto precio tributan a tipo reducido.
  • Vivienda de protección oficial: tipos reducidos específicos en práctica todas las CCAA.

Las condiciones, límites y porcentajes concretos varían por comunidad. Verifica siempre la norma autonómica vigente y que cumples los requisitos antes de la firma. Consulta la ficha fiscal de tu CCAA para el detalle.

Base imponible: precio de compra vs valor de referencia catastral

La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el cálculo de la base imponible del ITP estableciendo el valor de referencia del Catastro como suelo mínimo. Las consecuencias son:

  • Si el precio escriturado supera el valor de referencia, la base es el precio.
  • Si el precio escriturado es inferior, la base es el valor de referencia (la Administración no acepta el precio menor).
  • Si no existe valor de referencia para el inmueble, se aplica el valor de mercado declarado por el contribuyente (con posible comprobación de valores).

Cómo impugnar el valor de referencia

El contribuyente puede impugnar el valor de referencia si considera que excede el valor real de mercado. El procedimiento general es:

  1. Pagar el ITP por el valor de referencia (autoliquidación previa).
  2. Solicitar la rectificación de la autoliquidación en plazo de 4 años.
  3. Aportar prueba pericial: tasación de tasador homologado, comparables del mercado, etc.
  4. Si la Administración deniega, recurso económico-administrativo y, en su caso, contencioso.

Plazo y forma de pago

El plazo general para presentar y pagar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública o, en su defecto, del documento privado.

  • Modelo 600 (estatal) o el modelo equivalente que cada CCAA haya aprobado.
  • Presentación electrónica obligatoria en la mayoría de CCAA.
  • Oficina liquidadora competente: la del territorio donde se ubica el inmueble.

El impago en plazo genera recargos por presentación extemporánea del 1% por cada mes de retraso (hasta los 12 primeros meses, máximo 15%) y, a partir del año, recargo del 15% más intereses de demora. La presentación extemporánea sin requerimiento previo permite estos recargos reducidos; tras requerimiento de la Administración, se aplican sanciones tributarias específicas.

Calculadora y recursos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP al comprar una vivienda de segunda mano?

Depende de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble. El tipo general oscila entre el 4% en Madrid (en algunos casos) y el 11% en Cataluña para los inmuebles de mayor precio. La mayoría de CCAA aplica entre el 6% y el 10% sobre la base imponible, que es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral.

¿Cuándo se paga ITP y cuándo IVA en la compra de vivienda?

Las viviendas nuevas (primera transmisión por el promotor) tributan por IVA al 10% más AJD por la escritura. Las viviendas de segunda mano tributan por ITP al tipo de la CCAA. La diferencia clave es si el vendedor actúa como sujeto pasivo del IVA en el ejercicio de su actividad empresarial.

¿Qué bonificaciones del ITP existen para jóvenes o familias numerosas?

La mayoría de CCAA aplican tipos reducidos del ITP (entre el 3% y el 6%) para jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad o inmuebles destinados a vivienda habitual con precio inferior a un umbral fijado por la CCAA. Los requisitos y cuantías concretas varían por comunidad.

¿Cuál es el plazo para pagar el ITP?

El plazo general es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública. Se presenta el modelo 600 (o el modelo equivalente que cada CCAA tenga aprobado) en la oficina liquidadora competente. El impago en plazo genera recargos del 5% al 20% más intereses de demora.

¿Qué es el valor de referencia catastral y cómo afecta al ITP?

Desde la Ley 11/2021, la base imponible del ITP es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral. Este valor lo fija el Catastro y suele aproximarse al valor de mercado. Si el contribuyente considera que el valor de referencia supera el precio real de la operación, puede impugnarlo aportando peritaciones u otras pruebas.

¿Es deducible el ITP en la declaración de la renta?

El ITP no es directamente deducible en el IRPF. Sin embargo, forma parte del valor de adquisición del inmueble: cuando se vende el inmueble en el futuro, el ITP pagado reduce la ganancia patrimonial sujeta a IRPF. En el caso de inmuebles afectos a actividad económica, el ITP puede ser deducible como gasto.

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.