Patrimonio por CCAA
Cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) según mínimo exento y escala de cada comunidad autónoma. Aplica la escala estatal del art. 30 Ley 19/1991 cuando la CCAA no tiene escala propia.
| CCAA | Mín. exento | Bonificación | Cuota | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|---|
| Baleares | 3.000.000 € | — | 0 € | 0,00 % |
| Extremadura | 500.000 € | 100 % | 0 € | 0,00 % |
| Galicia | 700.000 € | 50 % | 1845 € | 0,12 % |
| Comunidad Valenciana | 1.000.000 € | — | 2064 € | 0,14 % |
| Andalucía | 700.000 € | consultar norma | 3690 € | 0,25 % |
| Aragón | 700.000 € | — | 3690 € | 0,25 % |
| Canarias | 700.000 € | — | 3690 € | 0,25 % |
| Castilla y León | 700.000 € | — | 3690 € | 0,25 % |
| Castilla-La Mancha | 700.000 € | — | 3690 € | 0,25 % |
| Comunidad de Madrid | 700.000 € | consultar norma | 3690 € | 0,25 % |
| Murcia | 700.000 € | consultar norma | 3690 € | 0,25 % |
| La Rioja | 700.000 € | consultar norma | 3690 € | 0,25 % |
| Asturias | 700.000 € | — | 4132 € | 0,28 % |
| Cantabria | 700.000 € | consultar norma | 4475 € | 0,30 % |
| Cataluña | 500.000 € | — | 5765 € | 0,38 % |
| Navarra | 550.000 € | consultar norma | — | — |
| País Vasco | — | consultar norma | — | — |
Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio en España
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el valor del patrimonio neto total de las personas físicas a 31 de diciembre: inmuebles (valor catastral o de adquisición, el mayor), depósitos, acciones, fondos de inversión, seguros, vehículos y cualquier otro bien, menos las deudas deducibles (hipoteca pendiente, préstamos). Se liquida anualmente junto al IRPF en la campaña de renta.
El cálculo aplica primero un mínimo exento: 700.000 € en la escala estatal (algunas CCAA lo amplían, como Madrid con 2.000.000 €). Sobre el exceso se aplica una escala progresiva cuyo tipo marginal máximo en la escala estatal alcanza el 3,5 %. Las comunidades autónomas pueden aprobar su propia escala y sus propias bonificaciones sobre la cuota íntegra.
Por qué la CCAA importa tanto
El IP es, junto al ISD, el tributo con mayor dispersión territorial en España. Madrid y Andalucía tienen bonificaciones nominales del 100 % (cuota cero en la práctica para patrimonios por debajo de 3 M€). Cataluña aplica una escala propia con tipo efectivo que puede superar el 2 % para patrimonios altos. La diferencia de cuota anual entre dos CCAA para el mismo patrimonio puede superar los 30.000 €.
El ITSGF en 2025
El Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF), gestionado por la AEAT, neutraliza la bonificación del 100 % de algunas CCAA para patrimonios superiores a 3 M€. Los contribuyentes de Madrid o Andalucía con ese nivel de patrimonio pagan igualmente, pero ingresan a la Hacienda estatal en lugar de a la autonómica. Esta calculadora no modela el efecto del ITSGF en las CCAA afectadas.
Datos cargados (17 CCAA)
- Andalucía — Ley 5/2021 de tributos cedidos (mod. DF 5ª.4 Ley 7/2024)
- Aragón — Decreto Legislativo 1/2005 (mod. Ley 17/2023, efectos 2023)
- Asturias — Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias
- Baleares — Decreto Legislativo 1/2014 (mod. Ley 12/2023, efectos 2024)
- Canarias — Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias (art. 29 mod. Ley 9/2014)
- Cantabria — Decreto Legislativo 62/2008 (mod. Ley 3/2023 y Ley 3/2024)
- Castilla y León — Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León (art. 11)
- Castilla-La Mancha — Aplica normativa estatal (Ley 19/1991) — no ha ejercido competencias
- Cataluña — Decreto Legislativo 1/2024 (Libro Sexto, DT primera dada por DL 10/2024)
- Comunidad Valenciana — Ley 13/1997 (art. 8 mod. Ley 5/2025, efectos 31/12/2025)
- Extremadura — Decreto Legislativo 1/2018 (mod. Ley 1/2024 y DL 4/2023)
- Galicia — Decreto Legislativo 1/2011 (DT tercera Ley 10/2023)
- Comunidad de Madrid — Decreto Legislativo 1/2010 (DT séptima introducida por Ley 12/2023, vigor 2023)
- Murcia — Decreto Legislativo 1/2010 (mod. Ley 3/2025, efectos 25/07/2025)
- Navarra — Ley Foral 13/1992 IP (mod. Ley Foral 20/2024, efectos 2025)
- País Vasco — Régimen foral por territorios (NF 9/2013 Álava, NF 2/2013 Bizkaia, NF 10/2012 Gipuzkoa, mod. NF 1/2025 Gipuzkoa)
- La Rioja — Ley 10/2017 (mod. Ley 6/2024, efectos 2025)
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Tienen obligación de declarar el IP los contribuyentes cuya cuota tributaria, una vez aplicadas deducciones y bonificaciones, salga a pagar; o aquellos cuyo valor de bienes y derechos (sin deducir deudas) supere los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero. El mínimo exento estatal es de 700.000 €, ampliable a 300.000 € adicionales para la vivienda habitual. Las CCAA pueden modificar el mínimo.
¿En qué CCAA no se paga el Impuesto sobre el Patrimonio?
Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja aplican una bonificación autonómica del 100 % sobre la cuota, lo que equivale a no pagar. Aún así, los residentes en estas CCAA con patrimonio neto superior a 3 millones de euros están sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que recauda el Estado y compensa la bonificación autonómica.
¿Cómo se valora la vivienda habitual a efectos del Patrimonio?
La vivienda habitual se valora por el mayor entre tres valores: catastral, comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o de adquisición. Sobre ese valor se aplica un mínimo exento adicional de 300.000 € (estatal). Algunas CCAA elevan este mínimo. Si el valor neto supera los 300.000 €, el exceso se integra en la base imponible.
¿Qué entra en la base imponible del Patrimonio?
La base es el patrimonio neto: bienes inmuebles (urbanos y rústicos), saldos en cuentas y depósitos, valores cotizados y no cotizados, fondos de inversión, planes de pensiones (con régimen especial), seguros de vida, joyas, embarcaciones, vehículos de lujo, obras de arte (con exenciones), etc. Se restan las deudas vinculadas a esos bienes (hipotecas, préstamos personales).
¿Cómo afecta el Impuesto a las Grandes Fortunas (ITSGF)?
El ITSGF (Ley 38/2022) grava patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, con tipos del 1,7 %-3,5 %. Es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio: se descuenta lo pagado por IP autonómico para evitar doble tributación. En CCAA con bonificación 100 % en IP (Madrid, Andalucía…), el ITSGF cobra lo que la CCAA no cobra. Es un impuesto temporal, prorrogado anualmente.
¿Cuándo se presenta el modelo 714 del Patrimonio?
El modelo 714 se presenta en el mismo plazo que el IRPF: del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio (con domiciliación hasta el 25 de junio). Solo está obligado a presentarlo quien cumple alguno de los supuestos del art. 37 LIP. Si el patrimonio supera 2 M€ pero la cuota es cero por bonificación, también hay obligación informativa.