Impuesto de Sucesiones en España 2025: diferencias por comunidad autónoma
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las CCAA, lo que produce diferencias radicales en lo que se paga por una herencia según dónde residiera el fallecido. Comparativa completa con bonificaciones, ejemplos y norma vigente.
Cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y desarrollado por el RD 1629/1991. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo: las herencias y legados (mortis causa) y las donaciones (inter vivos).
Es un tributo cedido a las CCAA con amplia capacidad normativa: las comunidades pueden modificar tarifa, mínimos exentos, reducciones, deducciones y bonificaciones. Esto explica las diferencias enormes que existen entre comunidades.
Grupos de parentesco
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Reducción base de 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, máximo 47.858,59 €.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Reducción base de 15.956,87 €.
- Grupo III: colaterales de 2º y 3er grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad. Reducción base de 7.993,46 €.
- Grupo IV: colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños. Sin reducción base por parentesco.
Coeficiente multiplicador
Una vez calculada la cuota íntegra, se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente del heredero y del grupo de parentesco. Va desde 1,0000 (Grupo I-II con patrimonio bajo) hasta 2,4000 (Grupo IV con patrimonio elevado). Penaliza progresivamente a herederos lejanos con patrimonio propio.
Bonificaciones autonómicas: quién paga y quién no
La principal palanca normativa de las CCAA son las bonificaciones de cuota. El siguiente gráfico muestra el porcentaje de bonificación aplicable a herederos del Grupo II (cónyuge, hijos mayores de 21, padres) en cada comunidad de régimen común.
Bonificación aplicable sobre la cuota tributaria. Una bonificación del 99-100% supone que el heredero paga prácticamente cero. Detalle completo en tramos del ISD por CCAA.
¿Dónde se paga menos por una herencia?
Para herederos del Grupo I y II (familiares directos), el panorama actual divide a las CCAA en dos grandes bloques:
- Tributación efectiva cero o casi cero: Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Murcia, Castilla y León, Galicia, Extremadura. Bonificaciones del 99-100% sobre la cuota.
- Tributación significativa: Cataluña, Asturias, Aragón. Bonificaciones limitadas o por tramos, con cuotas reales en herencias medianas y grandes.
- Régimen foral: Navarra y País Vasco aplican normativa propia con tipos generalmente reducidos para familiares directos.
Para herederos del Grupo III (hermanos, sobrinos) y Grupo IV (no parientes), la tributación es significativa en todas las CCAA: las bonificaciones están reservadas mayoritariamente a familiares directos.
Ejemplo: herencia de 300.000 € entre padres e hijos
Para una herencia neta de 300.000 € de un padre a un hijo mayor de 21 años (Grupo II), tras aplicar reducción por parentesco y coeficiente multiplicador, la cuota íntegra ronda los 50.000 €. La bonificación autonómica determina lo que paga finalmente:
- CCAA con bonificación del 99-100% (Madrid, Andalucía, etc.): cuota efectiva de pocos cientos de euros o cero.
- CCAA sin bonificación general (Cataluña, Asturias): cuota efectiva en torno a 30.000-50.000 € según escala.
La diferencia puede superar los 40.000 € en una herencia mediana. Estimación informativa, no vinculante: para tu caso concreto consulta a un asesor fiscal.
Qué norma autonómica aplica
La regla general (art. 28 Ley 22/2009) es que aplica la normativa de la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos 5 años antes del fallecimiento. Algunos supuestos especiales:
- Cambio de residencia reciente: si el fallecido cambió de CCAA en los últimos 5 años, se considera la CCAA donde residió la mayor parte de ese período.
- No residentes: si el fallecido no residía en España, la competencia es estatal con derecho a aplicar la norma autonómica más beneficiosa (jurisprudencia TJUE).
- Inmuebles en otra CCAA: en una herencia, los inmuebles se valoran y tributan en la CCAA del fallecido, no en la del inmueble.
- Donaciones: en lugar de aplicarse la CCAA del donante, aplica la CCAA donde el bien tenga su localización física (inmuebles) o la del donatario (otros bienes).
Reducciones de la base imponible
Sobre la base imponible se aplican reducciones antes de calcular la cuota. Las principales son:
- Reducción por parentesco: según el grupo, hasta 47.858,59 € en Grupo I y 15.956,87 € en Grupo II.
- Reducción por discapacidad: 47.858,59 € (grado 33-65%) o 150.253,03 € (grado superior al 65%).
- Reducción por empresa familiar (art. 20.2.c LISD): 95% sobre el valor de la empresa o participaciones empresariales si se cumplen los requisitos de actividad y mantenimiento.
- Reducción por vivienda habitual: 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido con un límite de 122.606,47 € por adquirente, si el heredero la mantiene 10 años (5 años en algunas CCAA).
- Reducción por seguros de vida: 100% sobre cantidades percibidas por cónyuge, ascendientes y descendientes hasta 9.195,49 €.
- Reducciones autonómicas adicionales: cada CCAA puede introducir reducciones propias, generalmente más generosas que las estatales.
Plazos de presentación
El plazo para liquidar el ISD por herencia es de 6 meses desde el fallecimiento. Es prorrogable por otros 6 meses si se solicita en los primeros 5 meses con justificación.
- Modelo 650 (estatal) o el modelo equivalente que cada CCAA haya aprobado.
- Documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, escritura de aceptación de herencia o cuaderno particional.
- Para donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde el devengo (modelo 651).
El impago en plazo genera recargos del 5% al 20% según el tiempo de retraso (art. 27 LGT) más intereses de demora a partir de los 12 meses. La presentación voluntaria sin requerimiento previo permite estos recargos reducidos; tras requerimiento, se aplican sanciones.
El ISD y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Desde 2022 existe el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), regulado en la Ley 38/2022. Es un tributo estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €.
Su interacción con el ISD es indirecta: el ISGF grava la titularidad del patrimonio (mientras vives), mientras que el ISD grava la transmisión gratuita (al fallecer o donar). En CCAA con IP bonificado al 100% (Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja), el ISGF actúa como recaudación complementaria sobre los grandes patrimonios.
Calculadoras y recursos relacionados
- Calculadora del Impuesto de Sucesiones — estima la cuota en cualquier CCAA con tu caso concreto.
- Calculadora del Impuesto de Donaciones — para donaciones inter vivos.
- Cuánto se paga por una herencia según CCAA — comparativa rápida con ejemplos.
- Tramos ISD por CCAA — bonificaciones detalladas con norma autonómica.
- Ficha del ISD — datos generales del tributo.
Preguntas frecuentes
¿Se paga Impuesto de Sucesiones en España?
Depende de la comunidad autónoma del fallecido. En CCAA como Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Murcia y Castilla y León, las bonificaciones del 99-100% para herederos del grupo II (cónyuge, hijos, padres) hacen que la cuota efectiva sea prácticamente nula. En cambio, en Cataluña, Asturias o Aragón, una herencia entre familiares directos puede suponer una carga fiscal significativa.
¿Qué CCAA aplica a una herencia: la del fallecido o la del heredero?
Se aplica la normativa de la CCAA donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos 5 años antes del fallecimiento. Si el fallecido cambió de residencia recientemente, prevalece la CCAA donde vivió la mayor parte de ese período. Esto es relevante porque incentiva el «turismo fiscal» entre comunidades con cargas muy distintas.
¿Cuáles son los grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones?
El art. 20 LISD define cuatro grupos: Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), Grupo II (descendientes/adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes/adoptantes), Grupo III (colaterales de 2º y 3er grado, ascendientes/descendientes por afinidad), Grupo IV (colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños). El grupo determina la reducción de base imponible y las bonificaciones autonómicas aplicables.
¿Cuánto se paga por una herencia de 300.000 € entre padres e hijos?
Para una herencia de 300.000 € de un padre a un hijo mayor de 21 años (Grupo II), la cuota varía radicalmente por CCAA. En Madrid, Andalucía, Cantabria o La Rioja la bonificación del 99% deja la cuota efectiva en pocas decenas de euros. En Cataluña o Asturias, el mismo escenario puede suponer varios miles de euros. La cifra exacta depende de la edad del heredero, la composición del patrimonio y otras circunstancias.
¿Qué reducciones aplican a la base imponible del ISD?
Las principales reducciones estatales son: por parentesco (variable según grupo, hasta 15.956,87 € en Grupo II), por discapacidad (47.858,59 € o 150.253,03 € según grado), por adquisición de empresa familiar (95% sobre el valor), por adquisición de vivienda habitual (95% con límite de 122.606,47 €) y por seguros de vida. Las CCAA pueden ampliar estas reducciones con tramos propios.
¿En qué plazo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita en plazo (en los primeros 5 meses). Se presenta el modelo 650 estatal o el equivalente autonómico en la oficina liquidadora competente. El impago en plazo genera recargos del 5% al 20% según el tiempo de retraso, más intereses de demora si supera los 12 meses.
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.