Donaciones por CCAA
Modalidad inter vivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aplica la misma escala estatal del art. 22 LISD que sucesiones, con las bonificaciones autonómicas vigentes para donaciones.
| CCAA | Bonificación | Cuota tras bonificación | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
| Baleares | 100 % | 0 € | 0,00 % |
| Cantabria | 100 % | 0 € | 0,00 % |
| Canarias | 99.9 % | 5 € | 0,01 % |
| Andalucía | 99 % | 49 € | 0,10 % |
| Castilla y León | 99 % | 49 € | 0,10 % |
| Comunidad Valenciana | 99 % | 49 € | 0,10 % |
| Comunidad de Madrid | 99 % | 49 € | 0,10 % |
| Murcia | 99 % | 49 € | 0,10 % |
| La Rioja | 99 % | 49 € | 0,10 % |
| Aragón | consultar norma | 4949 € | 9,90 % |
| Asturias | 0 % | 4949 € | 9,90 % |
| Castilla-La Mancha | consultar norma | 4949 € | 9,90 % |
| Cataluña | consultar norma | 4949 € | 9,90 % |
| Extremadura | consultar norma | 4949 € | 9,90 % |
| Galicia | consultar norma | 4949 € | 9,90 % |
| Navarra | consultar norma | 4949 € | 9,90 % |
| País Vasco | consultar norma | 4949 € | 9,90 % |
Cómo se calcula el Impuesto sobre Donaciones en España
La modalidad inter vivos del ISD grava las transferencias de patrimonio realizadas en vida: dinero, inmuebles, participaciones en empresas, etc. El impuesto lo paga quien recibe el bien (el donatario), no quien dona. El marco estatal es la LISD (Ley 29/1987), pero las CCAA pueden modificar reducciones, escalas y bonificaciones para donaciones de forma independiente a lo que aplican en sucesiones.
El cálculo aplica la escala progresiva estatal del art. 22 LISD sobre la base imponible (valor del bien donado). Sobre la cuota íntegra, la CCAA aplica su bonificación vigente para donaciones, que puede diferir de la que aplica en herencias. Algunas CCAA exigen requisitos adicionales para la bonificación en donaciones (escritura pública, destino concreto del dinero, etc.).
Qué CCAA es competente en donaciones
A diferencia de las herencias, en donaciones de dinero la CCAA competente es la del donatario (quien recibe). En donaciones de inmuebles aplica la CCAA donde está ubicado el bien. Este matiz tiene consecuencias prácticas: si vives en Madrid y recibes una donación de dinero de tu padre en Cataluña, tributas con la normativa madrileña, no con la catalana.
Donación de dinero vs donación de inmueble
La donación de dinero tributa donde reside el donatario. La donación de un piso tributa siempre donde está el inmueble, igual que en el ITP. Esta distinción puede cambiar por completo la planificación fiscal cuando el beneficiario y el bien están en distintas regiones.
Bonificaciones cargadas (17 CCAA)
- Andalucía — Ley 5/2021 de tributos cedidos de Andalucía
- Aragón — Decreto Legislativo 1/2005 (mod. Ley 3/2025 de apoyo a la empresa familiar)
- Asturias — Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias
- Baleares — Decreto Legislativo 1/2014 (mod. Ley 3/2025 y Ley 6/2025)
- Canarias — Decreto-Legislativo 1/2009 (mod. Decreto-ley 5/2023)
- Cantabria — Decreto Legislativo 62/2008 (mod. Ley de Cantabria 3/2024)
- Castilla y León — Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León
- Castilla-La Mancha — Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (mod. Ley 2/2025)
- Cataluña — Decreto Legislativo 1/2024 (Libro Sexto del Código Tributario)
- Comunidad Valenciana — Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (consolidada)
- Extremadura — Decreto Legislativo 1/2018 de Extremadura (mod. Decreto-ley 1/2025 y Ley 1/2025)
- Galicia — Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia (mod. Ley 5/2024 y Ley 5/2025)
- Comunidad de Madrid — Decreto Legislativo 1/2010 (mod. Ley 2/2025, BOCM 27/06/2025)
- Murcia — Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia (mod. Ley 3/2025)
- Navarra — Decreto Foral Legislativo 250/2002 (régimen foral, mod. Ley Foral 20/2024)
- País Vasco — Régimen foral por territorios históricos (NF 11/2005 Álava, NF 4/2015 Bizkaia, NF 2/2022 Gipuzkoa)
- La Rioja — Ley 10/2017 de La Rioja (mod. Leyes 11/2023, 6/2024, 5/2025 y 6/2025)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por una donación entre padres e hijos?
Depende de la CCAA del donatario (quien recibe el dinero) o de la CCAA donde está el inmueble si la donación es inmobiliaria. En Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja o Murcia se aplica una bonificación del 99-100% para grupos I y II (descendientes y cónyuge), por lo que la cuota efectiva es prácticamente cero. En Cataluña o Asturias, la cuota puede ser significativa.
¿Quién paga el impuesto, el donante o el donatario?
Lo paga el donatario (quien recibe el bien). El donante puede tener un coste adicional por IRPF si el bien donado se ha revalorizado, pero el ISD lo soporta siempre quien recibe la donación. Es importante recordar que también el donante puede tributar por la ganancia patrimonial en su IRPF si dona algo distinto al dinero.
¿Las donaciones requieren escritura pública para tributar?
Las donaciones de inmuebles sí exigen escritura pública (art. 633 Código Civil). Para donaciones de dinero, no es legalmente obligatoria pero la mayoría de CCAA exigen escritura para aplicar las bonificaciones autonómicas, así como justificar la trazabilidad bancaria del dinero (transferencia, no efectivo). Sin escritura, muchas CCAA aplican la cuota íntegra sin bonificar.
¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?
Depende del importe, la CCAA y los planes patrimoniales. En CCAA con bonificaciones generosas en sucesiones (Madrid 99%, Andalucía 99%) y similares en donaciones, el coste fiscal es parecido. En CCAA sin bonificación en donaciones pero con reducciones en sucesiones, puede convenir esperar. Donar en vida tiene la ventaja de planificar y evitar conflictos hereditarios; esperar tiene la ventaja de mantener el control del patrimonio.
¿Qué CCAA es competente cuando donante y donatario viven en distintas comunidades?
En donaciones de dinero, la CCAA competente es la del donatario (quien recibe). En donaciones de inmuebles aplica la CCAA donde está ubicado el bien. Esta diferencia con las herencias (que aplican la CCAA del causante) puede cambiar significativamente la planificación: si vives en Madrid y tu padre te dona desde Cataluña, tributas con la normativa madrileña.
¿Cuál es el plazo para presentar el ISD por donaciones?
El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación (la firma de la escritura, en su caso). Se presenta el modelo 651 estatal o el equivalente autonómico en la oficina liquidadora de la CCAA competente. El impago en plazo genera recargos del 1% por mes hasta 12 meses (máximo 15%) y, a partir del año, recargo del 15% más intereses de demora.