Patrimonio bonificado vs Impuesto de Grandes Fortunas
Madrid, Andalucía, Cantabria y La Rioja bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio al 100%. Pero desde 2022 el Estado cobra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que neutraliza esa bonificación para los grandes patrimonios. Esto es lo que se paga realmente.
Cómo se neutraliza la bonificación autonómica
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo cedido: cada comunidad puede bonificarlo. El ITSGF (Ley 38/2022) es un tributo estatal con una escala similar a la del IP para patrimonios altos. La clave es que de la cuota del ITSGF se deduce la cuota del IP efectivamente pagada:
- En una comunidad que cobra el IP, esa cuota se descuenta del ITSGF, que suele quedar en cero: pagas tu IP a la comunidad.
- En una comunidad que bonifica el IP al 100% (cuota IP = 0), no hay nada que deducir, así que pagas el ITSGF íntegro al Estado.
Resultado: para patrimonios por encima de unos 3,7 millones de euros (700.000 € de mínimo exento más 3.000.000 € que tributan al 0%), la bonificación autonómica queda parcialmente neutralizada. No desaparece —el ITSGF suele ser menor que el IP completo—, pero el ahorro se recorta y el dinero va al Estado.
Cuánto se paga en una comunidad que bonifica el Patrimonio al 100% (ej. Madrid)
| Patrimonio neto | Cuota IP estatal (teórica) | IP tras bonif. 100% | ITSGF estatal | Total a pagar | Ahorro vs IP completo |
|---|---|---|---|---|---|
| 3.000.000 € | 21.042 € | 0 € | 0 € | 0 € | 21.042 € |
| 5.000.000 € | 53.546 € | 0 € | 22.100 € | 22.100 € | 31.446 € |
| 10.000.000 € | 154.354 € | 0 € | 122.908 € | 122.908 € | 31.446 € |
| 15.000.000 € | 309.810 € | 0 € | 278.364 € | 278.364 € | 31.446 € |
Con un patrimonio neto de 3 millones no se paga nada (queda por debajo del umbral del ITSGF). A partir de ahí, el residente en una comunidad que bonifica el IP paga el ITSGF al Estado, pero sigue ahorrando frente a quien tributa el Patrimonio completo. En una comunidad que cobra el IP, la cuota del IP se deduciría del ITSGF, dejándolo normalmente en cero.
Fuente: Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 30) y Ley 38/2022 que crea el ITSGF (art. 3), prorrogada para los ejercicios siguientes.
Preguntas frecuentes
Si Madrid bonifica el Patrimonio al 100%, ¿pago el Impuesto de Grandes Fortunas?
Sí, si tu base liquidable supera los 3.000.000 € (patrimonio neto de unos 3,7 millones, tras el mínimo exento de 700.000 €). El ITSGF es estatal: del importe a pagar se deduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio que hayas satisfecho; si tu comunidad bonifica el IP al 100% no pagas IP, así que no hay nada que deducir y el ITSGF se paga íntegro al Estado. La bonificación autonómica queda parcialmente neutralizada.
¿A partir de qué patrimonio se paga el ITSGF?
El ITSGF tiene un mínimo exento de 700.000 € y la escala aplica un 0% hasta 3.000.000 € de base liquidable, por lo que en la práctica empieza a pagarse a partir de unos 3,7 millones de euros de patrimonio neto. Los tipos son del 1,7% (de 3 a 5,35 millones de base), 2,1% (de 5,35 a 10,70 millones) y 3,5% (por encima).
¿La bonificación autonómica del Patrimonio sirve de algo entonces?
Sí, aunque parcialmente para los grandes patrimonios. Como muestra la tabla, un patrimonio de 5 millones en Madrid paga 22.100 € de ITSGF en vez de los 53.546 € de Impuesto sobre el Patrimonio que pagaría sin bonificación: sigue ahorrando unos 31.000 €. Por debajo de 3,7 millones la bonificación es plena (no hay ITSGF). Lo que cambia es el destinatario: el dinero va al Estado (ITSGF) en lugar de a la comunidad (IP).
¿En las comunidades que sí cobran el Patrimonio se paga también el ITSGF?
Normalmente no, o solo de forma residual. En una comunidad que cobra el IP (Cataluña, Comunidad Valenciana, Asturias…), la cuota del IP satisfecha se deduce del ITSGF, que suele quedar en cero. Por eso el ITSGF recauda sobre todo en las comunidades que bonifican el IP (Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja, Murcia).
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.