impuestosde.com
sociedades

Impuesto Complementario (Pilar 2)

Impuesto que garantiza una tributación mínima global del 15% para los grandes grupos multinacionales y nacionales con una cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros. Transpone en España el segundo pilar (Pilar 2) del acuerdo de la OCDE y el G20 y la Directiva (UE) 2022/2523, a través de la Ley 7/2024. Cuando el tipo efectivo del grupo en una jurisdicción queda por debajo del 15%, se liquida un impuesto complementario hasta alcanzar ese mínimo. No sustituye al Impuesto sobre Sociedades: opera como un gravamen adicional sobre los beneficios infragravados, con el fin de limitar la competencia fiscal a la baja entre países.

Términos relacionados

Base imponibleTipo efectivo de gravamen

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.