ISD — Impuesto sobre Donaciones
ISD - Impuesto sobre Donaciones: tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo inter vivos (donaciones y demas transmisiones gratuitas entre personas vivas).
Cuando aplica
Se rige por la misma Ley 29/1987 que el ISD de sucesiones, con escala estatal comun, pero con diferencias relevantes: la base imponible es el valor real del bien donado, no se aplica el ajuar domestico ni las cargas deducibles propias de las herencias. Las CCAA tienen amplias competencias para regular reducciones en base y bonificaciones en cuota, lo que genera diferencias enormes entre territorios. Donar en vida puede ser fiscalmente ventajoso en CCAA con bonificaciones generosas y desventajoso en aquellas donde las reducciones son menores que en sucesiones.
Norma de referencia
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD; Reglamento del ISD (RD 1629/1991). Cada CCAA regula sus reducciones y bonificaciones en su propia ley autonomica de medidas fiscales (Cataluna, Comunitat Valenciana, Madrid, Andalucia, etc.).
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.