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Calculadora IVA

Tipos vigentes ejercicio 2025: general 21 %, reducido 10 %, superreducido 4 %.

Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular. Los tipos se aplican según el producto o servicio: los productos básicos (pan, leche, fruta, verdura, libros) suelen ir al superreducido o al reducido; hostelería y alimentación, al reducido; el resto, al general.
Base imponible
100 €
IVA (21 %)
21 €
Total con IVA
121 €

Cómo funciona la calculadora de IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo final de bienes y servicios. En España se rige por la Ley 37/1992, que establece tres tipos según la naturaleza del producto o servicio.

Para sumar IVA al precio base la operación es: precio con IVA = base × (1 + tipo / 100). Para despejar la base desde un precio que ya incluye IVA: base = precio / (1 + tipo / 100). La confusión más habitual es aplicar un porcentaje sobre el precio total en lugar de sobre la base imponible: descontar el 21 % de 121 € no devuelve 100 € exactos si se divide por el porcentaje incorrecto.

Qué tipo corresponde a cada producto

El tipo general del 21 % se aplica a la mayoría de bienes y servicios. El tipo reducido del 10 % cubre alimentos no básicos, hostelería, transporte de viajeros, entradas culturales y ciertas obras. El tipo superreducido del 4 % se reserva a alimentos de primera necesidad (pan, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres), libros, periódicos y medicamentos. Algunos productos han cambiado de tipo en los últimos años por medidas coyunturales, por lo que conviene verificar el tipo vigente en el BOE para categorías dudosas.

Fuente

BOE-A-1992-28740 — Ley 37/1992 IVA, arts. 90 y 91.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de IVA vigentes en España en 2025?

El tipo general del IVA es del 21 %, aplicable a la mayoría de bienes y servicios. El tipo reducido es del 10 % (alimentos, transporte de viajeros, hostelería, vivienda nueva). El tipo superreducido es del 4 % (pan, leche, fruta, libros, medicamentos). En Canarias se aplica el IGIC (no el IVA): tipo general 7 % y reducido 3 %. Ceuta y Melilla aplican el IPSI.

¿Cómo se suma el IVA a un precio sin IVA?

Multiplica el precio base por (1 + tipo). Por ejemplo, 100 € sin IVA al 21 % = 100 × 1,21 = 121 €. Para el 10 % = 100 × 1,10 = 110 €. Para el 4 % = 100 × 1,04 = 104 €. La calculadora hace el cálculo automáticamente con cualquier importe y tipo.

¿Cómo se calcula el IVA incluido a partir del precio total?

Divide el precio con IVA entre (1 + tipo). Por ejemplo, 121 € con IVA al 21 % equivale a 121 ÷ 1,21 = 100 € de base imponible y 21 € de IVA. Para extraer el IVA al 10 %: dividir entre 1,10. Para el 4 %: dividir entre 1,04.

¿Qué tipo de IVA aplica a una vivienda?

La vivienda nueva (primera transmisión por el promotor) tributa al 10 % de IVA general. La VPO (vivienda de protección oficial) tributa al 4 % superreducido. La vivienda de segunda mano no tributa por IVA sino por ITP (entre 6 % y 13 % según CCAA). El alquiler de vivienda habitual está exento de IVA, pero el alquiler vacacional o turístico tributa al 10 %.

¿Qué se considera IVA reducido del 10 %?

Tributan al 10 %: alimentos en general (excepto los que van al 4 %), agua, gas natural, transporte de viajeros, hostelería y restauración, espectáculos culturales y deportivos, vivienda nueva, gimnasios y servicios funerarios. Las gafas, lentillas y prótesis dentales también están al 10 %.

¿Qué productos están exentos de IVA?

Están exentos del IVA, sin generar derecho a deducción para el sujeto pasivo: servicios médicos y sanitarios, educación reglada, servicios financieros (intereses, comisiones), seguros, alquiler de vivienda habitual, operaciones inmobiliarias entre particulares (que tributan por ITP) y entrega de sellos de correos. Las exportaciones y entregas intracomunitarias también están exentas, pero con derecho a deducir el IVA soportado (exenciones plenas).

¿Cuándo cambia el tipo de IVA?

Los tipos del IVA se han modificado pocas veces desde su introducción en 1986. La última subida del general fue del 18 % al 21 % en septiembre de 2012. Durante la crisis energética 2023-2024, el gobierno aplicó tipos reducidos temporales a alimentos básicos y energía. Cualquier cambio se publica en el BOE como modificación de la Ley 37/1992 (LIVA).

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