Impuesto sobre Sociedades
Tipos vigentes ejercicio 2025: general 25 %, PYME 24 %, microempresa 21 %, primer ejercicio 15 %.
Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades en España
El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava el beneficio obtenido por las personas jurídicas (S.L., S.A., cooperativas, etc.) residentes en España. La base imponible parte del resultado contable del ejercicio (beneficio antes de impuestos) ajustado por las diferencias permanentes y temporarias que establece la Ley 27/2014.
La calculadora aplica el tipo nominal sobre el resultado introducido. No realiza ajustes fiscales sobre el resultado contable porque estos dependen de la situación concreta de cada empresa y requieren el análisis de la declaración anual (modelo 200).
Tipos vigentes en 2025
El tipo general es el 25 %, aplicable a la mayoría de sociedades. Las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios neta inferior a 10 M€) aplican el 24 % en 2025, un tipo transitorio que la Ley 7/2024 reduce progresivamente en los ejercicios siguientes. Las microempresas (cifra de negocios neta inferior a 1 M€) aplican el 21 %. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
Qué no incluye esta calculadora
No se incluyen las deducciones por I+D+i (que pueden llegar al 42 % de los gastos de investigación), donativos, doble imposición internacional ni los regímenes especiales (SOCIMI, Zona Especial Canaria, cooperativas, entidades sin fines lucrativos). El tipo efectivo medio de las sociedades en España se sitúa por debajo del tipo nominal precisamente por estas deducciones y beneficios fiscales. Para planificación fiscal real consulta el modelo 200 con un asesor.
Fuente
BOE-A-2024-26694 — Ley 27/2014 IS, art. 29.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo del Impuesto sobre Sociedades en 2025?
El tipo general es del 25 %, vigente desde 2016. Convive con tipos reducidos: las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) aplican el 24 % en 2025, un tipo transitorio que la Ley 7/2024 reduce progresivamente en los ejercicios siguientes; las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón) tributan al 21 %; las entidades de nueva creación al 15 % durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva; y las entidades de crédito y de hidrocarburos al 30 %. Navarra y País Vasco aplican tipos forales propios.
¿Qué tipo aplica a mi sociedad limitada?
Si la cifra de negocios del ejercicio anterior fue inferior a 1.000.000 €, eres microempresa y aplicas el 21 % en 2025. Si está entre 1 y 10 millones, eres empresa de reducida dimensión y aplicas el 24 % en 2025 (tipo transitorio que baja en años sucesivos). Por encima de 10 millones, el 25 % general. Si la sociedad se constituyó hace menos de 2 años y tiene base imponible positiva, puedes aplicar el 15 %.
¿Cómo funciona el tipo del 15 % para empresas de nueva creación?
Aplica durante el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente. Por tanto, no son los dos primeros años naturales, sino los dos primeros con beneficio. No se aplica a entidades que pertenezcan a un grupo mercantil ni a las que continúen actividades realizadas previamente por personas vinculadas (cláusula antiabuso del art. 29.1 LIS).
¿Cómo se calcula la base imponible del IS?
Se parte del resultado contable (beneficio antes de impuestos) y se aplican los ajustes fiscales previstos en la Ley 27/2014 (LIS): ajustes positivos por gastos no deducibles (multas, donativos no acogidos al régimen especial, retribución de fondos propios) y ajustes negativos por ingresos exentos (dividendos de filiales con participación ≥ 5 %). Después se compensan las bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios anteriores con el límite del 70 % en empresas grandes.
¿Qué deducciones puedo aplicar en el IS?
Las principales: deducción por I+D+i (25 % de los gastos en investigación; hasta el 42 % sobre el exceso de la media de los dos años anteriores); deducción por innovación tecnológica (12 %); deducción por creación de empleo; deducción por inversiones en producciones cinematográficas (hasta el 30 % en territorio nacional); deducción para evitar la doble imposición internacional. Las deducciones tienen límites del 25-50 % de la cuota íntegra.
¿Cuándo se presenta el modelo 200 del IS?
El plazo es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural (cierre el 31 de diciembre), el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si el último día es inhábil, se traslada al primer día hábil posterior. Hay que presentar también pagos fraccionados (modelo 202) en abril, octubre y diciembre.