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Comparativa · Comunidades autónomas

Madrid vs. Comunitat Valenciana: el mayor diferencial de IRPF

La Comunitat Valenciana tiene el tipo marginal máximo autonómico de IRPF más alto del régimen común (29,5%). Madrid tiene el más bajo (20,5%). La diferencia en el tipo marginal máximo combinado es de 9 puntos: el mayor diferencial entre dos CCAA de régimen común.

IRPF: 9 puntos de diferencia en el tramo alto

Para una base liquidable de 100.000 €, la diferencia de cuota entre residir en Madrid (cuota ~27.350 €) y en la Comunitat Valenciana (cuota ~29.030 €) es de unos 1.680 € al año. Para bases de 200.000 €, la diferencia supera los 5.000 €.

ITP: 6% vs. 10%

Madrid aplica el 6% de ITP; la Comunitat Valenciana el 10%. Para una vivienda de 300.000 €: 18.000 € en Madrid vs. 30.000 € en Valencia. Diferencia: 12.000 €.

ISD y Patrimonio: convergencia

Ambas CCAA aplican bonificaciones del 99% en ISD para grupos I y II. La Comunitat Valenciana tiene un mínimo exento de Patrimonio de 1.000.000 € (frente a 700.000 € de Madrid), pero Madrid bonifica la cuota al 100%.

Fuente: normativas autonómicas 2025. Estimación informativa.

Diferencia fiscal en cifras

Resumen tabular de los cinco tributos cedidos en Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana con la diferencia en puntos porcentuales.

Comparativa fiscal entre Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana en IRPF, ISD, ITP, AJD y Patrimonio (datos vigentes 2025)
TributoComunidad de MadridComunidad ValencianaDiferencia
IRPF autonómico — tipo máximo
último tramo
20.5 %29.5 %+9.0 pp
IRPF autonómico — primer tramo
rentas bajas
8.5 %9 %+0.5 pp
ISD — bonificación grupo II
cónyuge, hijos, padres
99 %99 %0.0 pp
ITP — compraventa inmuebles6 %10 %+4.0 pp
AJD — documentos notariales0.75 %1.5 %+0.8 pp
Patrimonio — bonificación cuota0 %

Los puntos porcentuales (pp) indican la diferencia entre Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid. Verde = más favorable en Comunidad Valenciana; rojo = menos favorable.

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.