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Cuánto se paga de herencia en Asturias

Cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Asturias para los grupos familiares más habituales. Datos vigentes 2025. Estimación informativa, no vinculante.

Bonificación autonómica en Asturias:

  • Grupo I (hijos y descendientes < 21 años): 100 %
  • Grupo II (hijos ≥ 21, cónyuge, padres): 0 %
  • Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos): 0 %

Norma: Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias

Grupo IHijos y descendientes menores de 21 años

Bonificación del 100 % aplicada sobre la cuota íntegra estatal. La cuota final es cero para este grupo en esta comunidad.

Importe heredadoCuota íntegra estatalBonif. AsturiasCuota final estimada
25.000 €2142 €100 %0 €
50.000 €4949 €100 %0 €
75.000 €8419 €100 %0 €
100.000 €12.415 €100 %0 €
150.000 €21.262 €100 %0 €
200.000 €31.641 €100 %0 €
300.000 €55.467 €100 %0 €
500.000 €110.769 €100 %0 €

Base liquidable = importe heredado bruto sin reducción. Coeficiente multiplicador = 1 (tramo 1, patrimonio preexistente < 402.678 €). No incluye reducciones por parentesco, discapacidad ni vivienda habitual.

Grupo IIHijos ≥ 21 años, cónyuge, padres

Bonificación del 0 % aplicada sobre la cuota íntegra estatal. Sin bonificación autonómica: se aplica íntegramente la escala estatal.

Importe heredadoCuota íntegra estatalBonif. AsturiasCuota final estimada
25.000 €2142 €0 %2142 €
50.000 €4949 €0 %4949 €
75.000 €8419 €0 %8419 €
100.000 €12.415 €0 %12.415 €
150.000 €21.262 €0 %21.262 €
200.000 €31.641 €0 %31.641 €
300.000 €55.467 €0 %55.467 €
500.000 €110.769 €0 %110.769 €

Base liquidable = importe heredado bruto sin reducción. Coeficiente multiplicador = 1 (tramo 1, patrimonio preexistente < 402.678 €). No incluye reducciones por parentesco, discapacidad ni vivienda habitual.

Cómo funciona el ISD en Asturias

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias se calcula aplicando la escala estatal progresiva (art. 22 de la Ley 29/1987) sobre la base liquidable, multiplicando por el coeficiente de parentesco y restando la bonificación autonómica. La escala estatal va del 7,65% para los primeros 7.993 € hasta el 34% por encima de 797.555 €.

Las cifras de esta tabla son estimaciones sin aplicar las reducciones que la normativa puede permitir (reducción por parentesco de 15.956 €, reducción por discapacidad, reducción por vivienda habitual hasta el 95% limitada a 122.606 €, etc.). La cuota real puede ser significativamente inferior si se aplican estas reducciones. Consulta a un asesor fiscal o gestor especializado.

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Aviso: Estimación informativa, no vinculante. No constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso particular consulta a un asesor fiscal. Fuentes: Ley 29/1987 del ISD y normativa autonómica vigente 2025. Metodología →