Cuánto se paga de herencia en Baleares
Cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Baleares para los grupos familiares más habituales. Datos vigentes 2025. Estimación informativa, no vinculante.
Bonificación autonómica en Baleares:
- Grupo I (hijos y descendientes < 21 años): 100 %
- Grupo II (hijos ≥ 21, cónyuge, padres): 100 %
- Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos): sin bonificación específica
Norma: Decreto Legislativo 1/2014 (mod. Ley 3/2025 y Ley 6/2025)
Grupo I — Hijos y descendientes menores de 21 años
Bonificación del 100 % aplicada sobre la cuota íntegra estatal. La cuota final es cero para este grupo en esta comunidad.
Base liquidable = importe heredado bruto sin reducción. Coeficiente multiplicador = 1 (tramo 1, patrimonio preexistente < 402.678 €). No incluye reducciones por parentesco, discapacidad ni vivienda habitual.
Grupo II — Hijos ≥ 21 años, cónyuge, padres
Bonificación del 100 % aplicada sobre la cuota íntegra estatal. La cuota final es cero para este grupo en esta comunidad.
Base liquidable = importe heredado bruto sin reducción. Coeficiente multiplicador = 1 (tramo 1, patrimonio preexistente < 402.678 €). No incluye reducciones por parentesco, discapacidad ni vivienda habitual.
Cómo funciona el ISD en Baleares
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Baleares se calcula aplicando la escala estatal progresiva (art. 22 de la Ley 29/1987) sobre la base liquidable, multiplicando por el coeficiente de parentesco y restando la bonificación autonómica. La escala estatal va del 7,65% para los primeros 7.993 € hasta el 34% por encima de 797.555 €.
Las cifras de esta tabla son estimaciones sin aplicar las reducciones que la normativa puede permitir (reducción por parentesco de 15.956 €, reducción por discapacidad, reducción por vivienda habitual hasta el 95% limitada a 122.606 €, etc.). La cuota real puede ser significativamente inferior si se aplican estas reducciones. Consulta a un asesor fiscal o gestor especializado.
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IRPF autonómico, ITP, AJD y Patrimonio.
Aviso: Estimación informativa, no vinculante. No constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso particular consulta a un asesor fiscal. Fuentes: Ley 29/1987 del ISD y normativa autonómica vigente 2025. Metodología →