Principio de capacidad económica
Principio de capacidad economica: principio constitucional (art. 31.1 CE) que exige que el sistema tributario se articule de forma que solo queden sujetos a gravamen aquellos hechos o situaciones que revelan aptitud para contribuir al sostenimiento del gasto publico.
Cuando aplica
Implica que nadie puede ser obligado a pagar mas tributos de los que proporcionan sus recursos economicos reales. Es el fundamento del minimo exento en el IRPF y del minimo personal y familiar (excluyen de gravamen la renta destinada a subsistencia). El Tribunal Constitucional ha invocado la capacidad economica para declarar inconstitucional el IIVTNU en supuestos donde gravaba operaciones sin ganancia real (STC 59/2017, STC 126/2019 y STC 182/2021), exigiendo que la base imponible refleje verdaderamente la capacidad economica puesta de manifiesto.
Norma de referencia
Articulo 31.1 de la Constitucion espanola y articulo 3 LGT. Doctrina constitucional consolidada en numerosas sentencias del TC sobre principios de justicia tributaria, como las citadas sobre el IIVTNU y la STC 76/1990 sobre principios generales.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.