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Principio de capacidad económica

Principio constitucional (art. 31.1 CE) que exige que el sistema tributario se articule de forma que solo queden sujetos a gravamen aquellos hechos o situaciones que revelan aptitud para contribuir al sostenimiento del gasto público. Implica que nadie puede ser obligado a pagar más tributos de los que proporcionan sus recursos económicos reales. Es el fundamento del mínimo exento en el IRPF y del mínimo personal y familiar (excluye de gravamen la renta destinada a subsistencia). El Tribunal Constitucional ha invocado la capacidad económica para declarar inconstitucional el IIVTNU cuando grava operaciones en las que no ha habido ganancia real (STC 59/2017 y STC 182/2021).

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