general
Tributo
Prestación pecuniaria exigida coactivamente por una Administración pública para financiar el gasto público, sin carácter sancionador. La Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003) distingue tres clases: impuestos, tasas y contribuciones especiales. A diferencia de otros ingresos públicos, el tributo no requiere una contraprestación directa e individualizada a favor del obligado. Su exacción está sujeta a los principios de legalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 31 de la Constitución española.
Términos relacionados
Redactado: .