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Tributo

Prestación pecuniaria exigida coactivamente por una Administración pública para financiar el gasto público, sin carácter sancionador. La Ley General Tributaria (LGT, Ley 58/2003) distingue tres clases: impuestos, tasas y contribuciones especiales. A diferencia de otros ingresos públicos, el tributo no requiere una contraprestación directa e individualizada a favor del obligado. Su exacción está sujeta a los principios de legalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 31 de la Constitución española.

Términos relacionados

Contribución especialDeuda tributariaHecho imponibleImpuestoTasa

Aplicado en

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.