ITP en la compra de vivienda de segunda mano: tipos por CCAA
Comprar una vivienda de segunda mano entre particulares tributa por ITP, no por IVA. El tipo varía del 6% al 10% según la comunidad autónoma.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) es el principal tributo que debe pagar el comprador de una vivienda de segunda mano en España. A diferencia de la vivienda nueva (que tributa por IVA y AJD), la compraventa entre particulares o cuando el vendedor no actúa como empresario queda sujeta a ITP.
¿Cuándo se aplica el ITP y cuándo el IVA?
- IVA (10%) + AJD: vivienda nueva comprada directamente al promotor o constructor que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial.
- ITP: vivienda de segunda mano adquirida de un particular o de cualquier vendedor que no actúe como empresario en la transmisión.
La clave es la condición del vendedor, no la antigüedad de la vivienda. Una vivienda recién construida que un promotor vende al primer comprador tributa por IVA; si ese primer comprador la revende, ya tributa por ITP.
Tipos de ITP por CCAA en 2025
| CCAA | Tipo general inmuebles |
|---|---|
| Comunidad de Madrid | 6% |
| Canarias | 6,5% |
| Navarra | 6% |
| Andalucía | 7% |
| La Rioja | 7% |
| Región de Murcia | 7,75% |
| Galicia | 8% |
| Castilla-La Mancha | 9% |
| Comunitat Valenciana | 10% |
| Aragón, Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, País Vasco | escala progresiva |
Fuente: boletines autonómicos 2025. Fecha de consulta: mayo 2026.
La base imponible: valor de referencia catastral
Desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021), la base imponible mínima del ITP es el valor de referencia catastral, calculado anualmente por el Catastro a partir de los precios de las compraventas escrituradas. Si el precio de compra es superior al valor de referencia, la base es el precio declarado. Si es inferior, la base mínima es el valor de referencia.
El comprador puede impugnar el valor de referencia si demuestra que el valor real del inmueble es inferior. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Plazo de pago y modelo
El ITP debe liquidarse ante la CCAA competente (donde está ubicado el inmueble) en el plazo de un mes desde la firma de la escritura pública de compraventa. La mayoría de las CCAA disponen de liquidación telemática. El modelo varía por CCAA.
Consecuencias del impago
Si no se liquida el ITP en plazo y la AEAT o la CCAA detecta la transmisión (la escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad, que comunica las transmisiones), se inicia un expediente de comprobación de valores que puede generar una liquidación complementaria con intereses de demora y recargos.
Fuente: RDLeg 1/1993 (ITPAJD), Ley 11/2021. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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