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AJD: cuándo se paga y qué bonificaciones existen

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se aplica en escrituras notariales como hipotecas y obra nueva. El tipo varía del 0,5% al 1,5% según la CCAA.

BC
Borja Cifuentes
Editor ·

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) afecta a cualquiera que firme escrituras notariales con objeto económico inscribibles en registros públicos. Es habitual en hipotecas, declaraciones de obra nueva y escrituras de primera transmisión de vivienda nueva.

¿Cuándo se paga el AJD?

El AJD grava los documentos notariales que cumplan tres condiciones: que sean inscribibles en un registro público, que tengan objeto valuable (precio) y que no estén sujetos al ISD o ITP (arts. 28-32 RDLeg 1/1993). Los supuestos más frecuentes:

  • Escritura de hipoteca: la base imponible es el total garantizado (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + costas). Tras la STS de octubre 2018, el sujeto pasivo es el banco.
  • Compraventa de vivienda nueva (del promotor): la base imponible es el precio de la escritura. El sujeto pasivo es el comprador. Se paga AJD además del IVA.
  • Declaración de obra nueva: la base es el coste de la obra. El sujeto pasivo es el propietario-promotor.
  • Segregación o división horizontal: tributa por AJD si es inscribible.

Tipos por CCAA en 2025

CCAATipo AJD documentos notariales
Navarra, País Vasco, Ceuta, Melilla0,5%
Canarias, Comunidad de Madrid0,75%
La Rioja1,0%
Andalucía, Asturias1,2%
Resto CCAA (mayoría)1,5%

Fuente: boletines autonómicos 2025. Fecha: mayo 2026.

Bonificaciones habituales

  • Vivienda habitual: muchas CCAA aplican tipos reducidos (0,1%-0,5%) o exenciones en la escritura de hipoteca para adquisición de vivienda habitual.
  • VPO: tipos reducidos o exención total para vivienda de protección oficial.
  • Jóvenes: algunas CCAA aplican tipos reducidos para compradores menores de 35 años.
  • Discapacitados: tipos reducidos o exención para personas con discapacidad reconocida.

La cuota fija del AJD

Además de la cuota variable (porcentaje sobre el objeto), el AJD tiene una cuota fija de 0,30 €/pliego o 0,15 €/folio para todos los documentos notariales, mercantiles y administrativos sujetos, incluso si no tienen cuota variable (por no ser inscribibles o no tener objeto valuable). Es un importe mínimo casi simbólico.

Fuente: RDLeg 1/1993. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.

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