AJD: cuándo se paga y qué bonificaciones existen
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se aplica en escrituras notariales como hipotecas y obra nueva. El tipo varía del 0,5% al 1,5% según la CCAA.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) afecta a cualquiera que firme escrituras notariales con objeto económico inscribibles en registros públicos. Es habitual en hipotecas, declaraciones de obra nueva y escrituras de primera transmisión de vivienda nueva.
¿Cuándo se paga el AJD?
El AJD grava los documentos notariales que cumplan tres condiciones: que sean inscribibles en un registro público, que tengan objeto valuable (precio) y que no estén sujetos al ISD o ITP (arts. 28-32 RDLeg 1/1993). Los supuestos más frecuentes:
- Escritura de hipoteca: la base imponible es el total garantizado (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + costas). Tras la STS de octubre 2018, el sujeto pasivo es el banco.
- Compraventa de vivienda nueva (del promotor): la base imponible es el precio de la escritura. El sujeto pasivo es el comprador. Se paga AJD además del IVA.
- Declaración de obra nueva: la base es el coste de la obra. El sujeto pasivo es el propietario-promotor.
- Segregación o división horizontal: tributa por AJD si es inscribible.
Tipos por CCAA en 2025
| CCAA | Tipo AJD documentos notariales |
|---|---|
| Navarra, País Vasco, Ceuta, Melilla | 0,5% |
| Canarias, Comunidad de Madrid | 0,75% |
| La Rioja | 1,0% |
| Andalucía, Asturias | 1,2% |
| Resto CCAA (mayoría) | 1,5% |
Fuente: boletines autonómicos 2025. Fecha: mayo 2026.
Bonificaciones habituales
- Vivienda habitual: muchas CCAA aplican tipos reducidos (0,1%-0,5%) o exenciones en la escritura de hipoteca para adquisición de vivienda habitual.
- VPO: tipos reducidos o exención total para vivienda de protección oficial.
- Jóvenes: algunas CCAA aplican tipos reducidos para compradores menores de 35 años.
- Discapacitados: tipos reducidos o exención para personas con discapacidad reconocida.
La cuota fija del AJD
Además de la cuota variable (porcentaje sobre el objeto), el AJD tiene una cuota fija de 0,30 €/pliego o 0,15 €/folio para todos los documentos notariales, mercantiles y administrativos sujetos, incluso si no tienen cuota variable (por no ser inscribibles o no tener objeto valuable). Es un importe mínimo casi simbólico.
Fuente: RDLeg 1/1993. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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