Donar en vida: ISD donaciones por comunidad autónoma
Las donaciones en vida tributan por el ISD del donatario. En algunas CCAA son fiscalmente neutras; en otras pueden generar un coste significativo.
Donar en vida es una alternativa a la herencia que permite al donante controlar cuándo y cómo transmite el patrimonio. Pero el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones) puede resultar más o menos gravoso que la herencia según la CCAA donde resida el donatario (quien recibe la donación).
Diferencias fiscales entre donación y herencia
El ISD de donaciones y el de sucesiones se rigen por la misma ley, pero tienen diferencias importantes:
- En donaciones, la normativa aplicable es la de la CCAA de residencia del donatario (no del donante).
- En sucesiones, la normativa aplicable es la de la CCAA de residencia del causante fallecido.
- Algunas CCAA tienen bonificaciones más generosas en herencias que en donaciones, o viceversa.
CCAA con donaciones prácticamente gratuitas (grupo II)
Las siguientes CCAA bonifican al 99-100% las donaciones entre padres e hijos (grupo II) en 2025:
- Madrid: bonificación 99%.
- Andalucía: bonificación 99%.
- Cantabria: bonificación 100%.
- Illes Balears: bonificación 100%.
- Canarias: bonificación 99,9%.
- La Rioja, Castilla y León, Murcia, Comunitat Valenciana: bonificación 99%.
Dónde las donaciones son más caras que las herencias
Cataluña tiene una bonificación del 99% en sucesiones para los hijos (grupo II general), pero la bonificación en donaciones es diferente y puede resultar más gravosa para hijos adultos. En Asturias no hay bonificación para el grupo II ni en donaciones ni en sucesiones.
El efecto fiscal en el IRPF del donante
A diferencia de una venta, la donación de un bien no genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante (art. 33.3.c LIRPF). Esto es una ventaja adicional frente a la venta. Sin embargo, el donatario "hereda" el valor de adquisición del donante: si vende el bien, tributará por la plusvalía desde el origen (no desde la donación).
Requisitos formales
Para acogerse a las reducciones autonómicas en donaciones de dinero, la donación debe formalizarse en escritura pública notarial. La donación verbal o mediante transferencia bancaria no justificada puede ser regularizada como ganancia patrimonial del donatario sin reducción.
Fuente: Ley 29/1987, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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