Donar en vida es una alternativa a la herencia que permite al donante controlar cuándo y cómo transmite el patrimonio. Pero el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones) puede resultar más o menos gravoso que la herencia según la CCAA donde resida el donatario (quien recibe la donación).
Diferencias fiscales entre donación y herencia
El ISD de donaciones y el de sucesiones se rigen por la misma ley, pero tienen diferencias importantes:
- En donaciones, la normativa aplicable es la de la CCAA de residencia del donatario (no del donante).
- En sucesiones, la normativa aplicable es la de la CCAA de residencia del causante fallecido.
- Algunas CCAA tienen bonificaciones más generosas en herencias que en donaciones, o viceversa.
CCAA con donaciones prácticamente gratuitas (grupo II)
Las siguientes CCAA bonifican al 99-100% las donaciones entre padres e hijos (grupo II) en 2025:
- Madrid: bonificación 99%.
- Andalucía: bonificación 99%.
- Cantabria: bonificación 100%.
- Illes Balears: bonificación 100%.
- Canarias: bonificación 99,9%.
- La Rioja, Castilla y León, Murcia, Comunitat Valenciana: bonificación 99%.
Dónde las donaciones son más caras que las herencias
Cataluña tiene una bonificación del 99% en sucesiones para los hijos (grupo II general), pero la bonificación en donaciones es diferente y puede resultar más gravosa para hijos adultos. En Asturias no hay bonificación para el grupo II ni en donaciones ni en sucesiones.
El efecto fiscal en el IRPF del donante
A diferencia de una venta, la donación de un bien no genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante (art. 33.3.c LIRPF). Esto es una ventaja adicional frente a la venta. Sin embargo, el donatario "hereda" el valor de adquisición del donante: si vende el bien, tributará por la plusvalía desde el origen (no desde la donación).
Requisitos formales
Para acogerse a las reducciones autonómicas en donaciones de dinero, la donación debe formalizarse en escritura pública notarial. La donación verbal o mediante transferencia bancaria no justificada puede ser regularizada como ganancia patrimonial del donatario sin reducción.
Fuente: Ley 29/1987, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto por una donación en vida, el que dona o el que recibe?
El donatario, es decir, quien recibe la donación, paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donaciones. Además, la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde reside el donatario, no la del donante. Por eso el coste final depende de la CCAA de residencia de quien recibe: en unas la donación es prácticamente neutra y en otras puede resultar significativa.
¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
Depende de la comunidad autónoma. Donación y herencia se rigen por la misma ley, pero con reglas distintas: en donaciones se aplica la normativa de la CCAA del donatario y en sucesiones la del causante fallecido. Algunas comunidades bonifican más las herencias que las donaciones, o al revés. No hay una respuesta única a nivel nacional, así que conviene comparar ambas opciones en tu CCAA antes de decidir.
¿En qué comunidades salen casi gratis las donaciones de padres a hijos?
Según los boletines autonómicos de 2025, varias CCAA bonifican entre el 99% y el 100% las donaciones al grupo II (padres e hijos): Madrid, Andalucía, La Rioja, Castilla y León, Murcia y la Comunitat Valenciana al 99%; Canarias al 99,9%; y Cantabria e Illes Balears al 100%. Aun así, deben cumplirse los requisitos formales para poder aplicar la bonificación.
¿Tengo que ir al notario para donar dinero a un hijo?
Sí, si quieres aplicar las reducciones autonómicas. La donación de dinero debe formalizarse en escritura pública notarial. Una donación verbal o una simple transferencia bancaria sin justificar puede ser regularizada por Hacienda como ganancia patrimonial del donatario, y en ese caso se pierde el derecho a la reducción. La escritura es lo que da seguridad jurídica y fiscal a la operación.
¿Quien dona un piso tiene que pagar algo en su IRPF?
No. A diferencia de una venta, donar un bien no genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante (art. 33.3.c de la Ley del IRPF). Ahora bien, el donatario asume el valor de adquisición original del donante: si más adelante vende el bien, tributará por la plusvalía calculada desde el origen, no desde la fecha de la donación.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
