La capacidad normativa de las comunidades autónomas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones les permite bonificar hasta el 100% de la cuota para los herederos más cercanos. El resultado es el impuesto con mayor dispersión territorial de España.
Los grupos de parentesco del ISD
- Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuge, padres y abuelos.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados.
- Grupo IV: primos y más lejanos, personas sin parentesco.
Las bonificaciones autonómicas se aplican generalmente sobre los grupos I y II; los grupos III y IV raramente se benefician de ellas.
Bonificaciones por CCAA (grupos I y II, sucesiones, 2025)
| CCAA | Grupo I | Grupo II |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 99% | 99% |
| Andalucía | 99% | 99% |
| Cantabria | 100% | 100% |
| Illes Balears | 100% | 100% |
| Canarias | 99,9% | 99,9% |
| La Rioja | 99% | 99% |
| Castilla y León | 99% | 99% |
| Comunitat Valenciana | 99% | 99% |
| Región de Murcia | 99% | 99% |
| Cataluña | 99% | sin bonif. general |
| Galicia | 99% | sin dato actualizado |
| Asturias | 100% | 0% |
| Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha | aplicable reducciones en base | reducciones en base |
Fuente: boletines autonómicos 2025. Fecha: mayo 2026.
Impacto real: caso práctico
Herencia de 300.000 € a un hijo adulto (grupo II). Cuota estatal bruta aproximada: ~35.000 €.
- Madrid (bonif. 99%): ~350 €.
- Cantabria (bonif. 100%): 0 €.
- Asturias (bonif. 0%): ~35.000 €.
Nietos como herederos
Los nietos tributan en el grupo II si sus padres (hijos del causante) han premuerto. Si los hijos siguen vivos, los nietos solo heredan si hay desheredación o renuncia, y en ese caso tributan también en grupo II. Los nietos menores de 21 años estarían en grupo I.
Fuente: Ley 29/1987, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
