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Bonificaciones autonómicas en el ISD: cónyuge, hijos y nietos

Las comunidades autónomas pueden bonificar hasta el 100% del ISD para los parientes más cercanos. Las diferencias entre CCAA son las más extremas del sistema tributario español.

BC
Borja Cifuentes
Editor ·

La capacidad normativa de las comunidades autónomas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones les permite bonificar hasta el 100% de la cuota para los herederos más cercanos. El resultado es el impuesto con mayor dispersión territorial de España.

Los grupos de parentesco del ISD

  • Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuge, padres y abuelos.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados.
  • Grupo IV: primos y más lejanos, personas sin parentesco.

Las bonificaciones autonómicas se aplican generalmente sobre los grupos I y II; los grupos III y IV raramente se benefician de ellas.

Bonificaciones por CCAA (grupos I y II, sucesiones, 2025)

CCAAGrupo IGrupo II
Comunidad de Madrid99%99%
Andalucía99%99%
Cantabria100%100%
Illes Balears100%100%
Canarias99,9%99,9%
La Rioja99%99%
Castilla y León99%99%
Comunitat Valenciana99%99%
Región de Murcia99%99%
Cataluña99%sin bonif. general
Galicia99%sin dato actualizado
Asturias100%0%
Aragón, Extremadura, Castilla-La Manchaaplicable reducciones en basereducciones en base

Fuente: boletines autonómicos 2025. Fecha: mayo 2026.

Impacto real: caso práctico

Herencia de 300.000 € a un hijo adulto (grupo II). Cuota estatal bruta aproximada: ~35.000 €.

  • Madrid (bonif. 99%): ~350 €.
  • Cantabria (bonif. 100%): 0 €.
  • Asturias (bonif. 0%): ~35.000 €.

Nietos como herederos

Los nietos tributan en el grupo II si sus padres (hijos del causante) han premuerto. Si los hijos siguen vivos, los nietos solo heredan si hay desheredación o renuncia, y en ese caso tributan también en grupo II. Los nietos menores de 21 años estarían en grupo I.

Fuente: Ley 29/1987, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.

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