Bonificaciones autonómicas en el ISD: cónyuge, hijos y nietos
Las comunidades autónomas pueden bonificar hasta el 100% del ISD para los parientes más cercanos. Las diferencias entre CCAA son las más extremas del sistema tributario español.
La capacidad normativa de las comunidades autónomas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones les permite bonificar hasta el 100% de la cuota para los herederos más cercanos. El resultado es el impuesto con mayor dispersión territorial de España.
Los grupos de parentesco del ISD
- Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuge, padres y abuelos.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados.
- Grupo IV: primos y más lejanos, personas sin parentesco.
Las bonificaciones autonómicas se aplican generalmente sobre los grupos I y II; los grupos III y IV raramente se benefician de ellas.
Bonificaciones por CCAA (grupos I y II, sucesiones, 2025)
| CCAA | Grupo I | Grupo II |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 99% | 99% |
| Andalucía | 99% | 99% |
| Cantabria | 100% | 100% |
| Illes Balears | 100% | 100% |
| Canarias | 99,9% | 99,9% |
| La Rioja | 99% | 99% |
| Castilla y León | 99% | 99% |
| Comunitat Valenciana | 99% | 99% |
| Región de Murcia | 99% | 99% |
| Cataluña | 99% | sin bonif. general |
| Galicia | 99% | sin dato actualizado |
| Asturias | 100% | 0% |
| Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha | aplicable reducciones en base | reducciones en base |
Fuente: boletines autonómicos 2025. Fecha: mayo 2026.
Impacto real: caso práctico
Herencia de 300.000 € a un hijo adulto (grupo II). Cuota estatal bruta aproximada: ~35.000 €.
- Madrid (bonif. 99%): ~350 €.
- Cantabria (bonif. 100%): 0 €.
- Asturias (bonif. 0%): ~35.000 €.
Nietos como herederos
Los nietos tributan en el grupo II si sus padres (hijos del causante) han premuerto. Si los hijos siguen vivos, los nietos solo heredan si hay desheredación o renuncia, y en ese caso tributan también en grupo II. Los nietos menores de 21 años estarían en grupo I.
Fuente: Ley 29/1987, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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