La capacidad normativa de las comunidades autónomas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones les permite bonificar hasta el 100% de la cuota para los herederos más cercanos. El resultado es el impuesto con mayor dispersión territorial de España.
Los grupos de parentesco del ISD
- Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuge, padres y abuelos.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados.
- Grupo IV: primos y más lejanos, personas sin parentesco.
Las bonificaciones autonómicas se aplican generalmente sobre los grupos I y II; los grupos III y IV raramente se benefician de ellas.
Bonificaciones por CCAA (grupos I y II, sucesiones, 2025)
| CCAA | Grupo I | Grupo II |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 99% | 99% |
| Andalucía | 99% | 99% |
| Cantabria | 100% | 100% |
| Illes Balears | 100% | 100% |
| Canarias | 99,9% | 99,9% |
| La Rioja | 99% | 99% |
| Castilla y León | 99% | 99% |
| Comunitat Valenciana | 99% | 99% |
| Región de Murcia | 99% | 99% |
| Cataluña | 99% | sin bonif. general |
| Galicia | 99% | sin dato actualizado |
| Asturias | 100% | 0% |
| Aragón, Extremadura, Castilla-La Mancha | aplicable reducciones en base | reducciones en base |
Fuente: boletines autonómicos 2025. Fecha: mayo 2026.
Impacto real: caso práctico
Herencia de 300.000 € a un hijo adulto (grupo II). Cuota estatal bruta aproximada: ~35.000 €.
- Madrid (bonif. 99%): ~350 €.
- Cantabria (bonif. 100%): 0 €.
- Asturias (bonif. 0%): ~35.000 €.
Nietos como herederos
Los nietos tributan en el grupo II si sus padres (hijos del causante) han premuerto. Si los hijos siguen vivos, los nietos solo heredan si hay desheredación o renuncia, y en ese caso tributan también en grupo II. Los nietos menores de 21 años estarían en grupo I.
Fuente: Ley 29/1987, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar de un padre, un cónyuge o los abuelos?
Depende por completo de la comunidad autónoma donde se liquide el impuesto. Los parientes más cercanos (grupos I y II: cónyuge, hijos, padres, abuelos y nietos) pueden llegar a estar bonificados hasta el 100% de la cuota en algunas comunidades, mientras que en otras apenas hay bonificación general. Por eso una misma herencia puede pagar casi nada o varios miles de euros según el territorio.
¿Qué son los grupos de parentesco del impuesto de sucesiones?
El impuesto clasifica a los herederos en cuatro grupos según su relación con el fallecido. El grupo I son los descendientes menores de 21 años; el grupo II, los descendientes de 21 o más años, el cónyuge, los padres y los abuelos; el grupo III, hermanos, tíos, sobrinos y cuñados; y el grupo IV, primos y personas sin parentesco. Las bonificaciones autonómicas se concentran en los grupos I y II.
¿Por qué el impuesto de sucesiones cambia tanto de una comunidad a otra?
Porque las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para regular bonificaciones y reducciones sobre este impuesto, y las diferencias que aplican son de las más extremas del sistema tributario español. En una misma herencia de un hijo adulto, la cuota puede quedar prácticamente eliminada en las comunidades con bonificación cercana al 100% y mantenerse íntegra en las que no bonifican la cuota. El territorio donde se liquida marca la diferencia.
¿Los nietos tienen derecho a bonificación en la herencia de los abuelos?
Sí. Cuando heredan de sus abuelos entran normalmente en el grupo II, el mismo que los hijos, si sus padres han fallecido antes que el causante. Si los hijos siguen vivos, los nietos solo heredan por desheredación o renuncia, y también tributan en el grupo II. Los nietos menores de 21 años se sitúan en el grupo I. En ambos casos les alcanzan las bonificaciones para parientes cercanos.
¿Se benefician los hermanos, sobrinos o personas sin parentesco de estas bonificaciones?
Por lo general, no. Las bonificaciones autonómicas se aplican sobre los grupos I y II (descendientes, cónyuge, padres y abuelos), mientras que los grupos III y IV —hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, primos y personas sin parentesco— raramente se benefician de ellas. En la práctica, un hermano o alguien sin parentesco suele pagar mucho más que un hijo por una herencia del mismo importe. Conviene consultar la normativa vigente de tu comunidad.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
