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El pacto sucesorio en CCAA forales: ventajas fiscales frente a la herencia

El pacto sucesorio (disponible en País Vasco, Navarra, Galicia, Baleares y Cataluña) permite transmitir patrimonio con menor carga fiscal que la donación.

BC
Borja Cifuentes
Editor ·

El pacto sucesorio es un negocio jurídico entre el transmitente (que lo es en vida) y el adquirente para ordenar la transmisión de determinados bienes con efectos en vida o mortis causa. Su principal atractivo fiscal es que el adquirente actualiza el valor de adquisición al valor de mercado en el momento del pacto, evitando la plusvalía acumulada.

¿Dónde existe el pacto sucesorio?

Solo está disponible en territorios con derecho civil foral o especial propio:

  • País Vasco: la «transmisión lucrativa inter vivos o mortis causa» con pacto sucesorio.
  • Navarra: el «pacto de transmisión».
  • Galicia: la «apartación gallega».
  • Illes Balears: la «definición» balear.
  • Cataluña: los «pactos sucesorios» del Libro IV del Código Civil catalán.

En el resto de España (régimen común puro), el pacto sucesorio no existe civilmente y los contratos sobre herencia futura son nulos.

Ventaja fiscal: actualización del valor de adquisición

La Consulta Vinculante DGT V3083-21 confirmó que, cuando el adquirente por pacto sucesorio recibe un bien y lo transmite posteriormente, el valor de adquisición a efectos del IRPF es el que tenía el bien en el momento del pacto sucesorio (valor de mercado), no el valor histórico original del transmitente.

Esto evita el efecto que ocurre en las donaciones ordinarias, donde el donatario hereda el valor de adquisición histórico del donante y debe tributar por la plusvalía acumulada desde el origen al vender.

ISD en el pacto sucesorio

El pacto sucesorio tributa por el ISD (modalidad donaciones o sucesiones según la forma concreta). Las CCAA forales aplican sus propias reducciones y bonificaciones. En general, los pactos sucesorios con bienes de empresa familiar o vivienda habitual tienen reducciones significativas (hasta el 95-99% en algunos casos).

Cuándo puede interesar frente a la donación ordinaria

Si el bien que se transmite tiene una plusvalía latente elevada y el adquirente tiene intención de venderlo en el corto-medio plazo, el pacto sucesorio ofrece la ventaja de la actualización del valor de adquisición. Frente a la donación ordinaria (donde el adquirente hereda el valor histórico), puede suponer un ahorro fiscal significativo en el IRPF futuro del adquirente.

Fuente: Ley 29/1987, DGT V3083-21. Solo para territorios con derecho civil foral. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscalista para tu caso particular.

Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.

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