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El pacto sucesorio en CCAA forales: ventajas fiscales frente a la herencia

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El pacto sucesorio en CCAA forales: ventajas fiscales frente a la herencia

El pacto sucesorio (disponible en País Vasco, Navarra, Galicia, Baleares y Cataluña) permite transmitir patrimonio con menor carga fiscal que la donación.

Borja Cifuentes
Borja Cifuentes
Editor ·

El pacto sucesorio es un negocio jurídico entre el transmitente (que lo es en vida) y el adquirente para ordenar la transmisión de determinados bienes con efectos en vida o mortis causa. Su principal atractivo fiscal es que el adquirente actualiza el valor de adquisición al valor de mercado en el momento del pacto, evitando la plusvalía acumulada.

¿Dónde existe el pacto sucesorio?

Solo está disponible en territorios con derecho civil foral o especial propio:

  • País Vasco: la «transmisión lucrativa inter vivos o mortis causa» con pacto sucesorio.
  • Navarra: el «pacto de transmisión».
  • Galicia: la «apartación gallega».
  • Illes Balears: la «definición» balear.
  • Cataluña: los «pactos sucesorios» del Libro IV del Código Civil catalán.

En el resto de España (régimen común puro), el pacto sucesorio no existe civilmente y los contratos sobre herencia futura son nulos.

Ventaja fiscal: actualización del valor de adquisición

La Consulta Vinculante DGT V3083-21 confirmó que, cuando el adquirente por pacto sucesorio recibe un bien y lo transmite posteriormente, el valor de adquisición a efectos del IRPF es el que tenía el bien en el momento del pacto sucesorio (valor de mercado), no el valor histórico original del transmitente.

Esto evita el efecto que ocurre en las donaciones ordinarias, donde el donatario hereda el valor de adquisición histórico del donante y debe tributar por la plusvalía acumulada desde el origen al vender.

ISD en el pacto sucesorio

El pacto sucesorio tributa por el ISD (modalidad donaciones o sucesiones según la forma concreta). Las CCAA forales aplican sus propias reducciones y bonificaciones. En general, los pactos sucesorios con bienes de empresa familiar o vivienda habitual tienen reducciones significativas (hasta el 95-99% en algunos casos).

Cuándo puede interesar frente a la donación ordinaria

Si el bien que se transmite tiene una plusvalía latente elevada y el adquirente tiene intención de venderlo en el corto-medio plazo, el pacto sucesorio ofrece la ventaja de la actualización del valor de adquisición. Frente a la donación ordinaria (donde el adquirente hereda el valor histórico), puede suponer un ahorro fiscal significativo en el IRPF futuro del adquirente.

Fuente: Ley 29/1987, DGT V3083-21. Solo para territorios con derecho civil foral. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscalista para tu caso particular.

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidades autónomas se puede hacer un pacto sucesorio?

Solo en los territorios con derecho civil foral o especial propio: País Vasco, Navarra, Galicia, Illes Balears y Cataluña, cada uno con su figura propia (la apartación gallega, la definición balear, los pactos sucesorios catalanes, etc.). En el resto de España, bajo régimen común puro, el pacto sucesorio no existe civilmente y los contratos sobre herencia futura se consideran nulos.

¿Qué ventaja fiscal tiene el pacto sucesorio frente a una donación normal?

Que el adquirente actualiza el valor de adquisición del bien al valor de mercado en el momento del pacto. Así evita tributar en su IRPF por la plusvalía acumulada desde el origen, algo que sí ocurre en la donación ordinaria, donde el adquirente hereda el valor histórico del donante y arrastra esa plusvalía. Lo confirmó la Consulta Vinculante DGT V3083-21.

¿Por qué impuesto tributa el pacto sucesorio?

Por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en modalidad de donaciones o de sucesiones según la forma concreta del pacto. Las reducciones y bonificaciones aplicables las fija cada comunidad autónoma foral, así que la carga final depende del territorio. En transmisiones de empresa familiar o vivienda habitual suele haber reducciones significativas, que en algunos casos alcanzan el 95-99% según la CCAA y el tipo de bien.

Vivo en Madrid, ¿puedo hacer un pacto sucesorio?

En un régimen común puro como el de Madrid el pacto sucesorio no existe civilmente, por lo que no puedes formalizarlo. La figura solo está disponible en los territorios con derecho civil foral: País Vasco, Navarra, Galicia, Illes Balears y Cataluña. Fuera de esos territorios, los contratos sobre herencia futura se consideran nulos.

¿Siempre sale más a cuenta el pacto sucesorio que la donación?

No siempre. La ventaja de actualizar el valor de adquisición interesa sobre todo cuando el bien acumula una plusvalía latente elevada y el adquirente piensa venderlo a corto o medio plazo. Si no hay intención de vender, el beneficio en el IRPF futuro puede ser menor. Además, el coste en ISD depende de la comunidad autónoma, así que conviene valorar cada caso con un asesor.

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.