El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos más desiguales de España: la misma herencia puede costar cero euros en una comunidad autónoma y decenas de miles en otra. Esta guía explica cómo se calcula y por qué varían tanto las cargas.
¿Quién paga el Impuesto sobre Sucesiones?
El sujeto pasivo es el heredero o legatario (quien recibe el patrimonio), no el causante. Cada heredero tributa por la parte que recibe, según sus circunstancias personales (relación de parentesco con el fallecido y patrimonio preexistente).
Cálculo paso a paso
1. Base imponible: valor neto de los bienes y derechos recibidos por el heredero, descontadas las cargas y deudas del causante imputables a esa porción. El ajuar doméstico se valora en el 3% del caudal relicto (salvo prueba en contrario).
2. Reducciones: sobre la base imponible se aplican reducciones (estatales y autonómicas) por parentesco, discapacidad, vivienda habitual del causante (hasta el 95%) y empresa familiar. El resultado es la base liquidable.
3. Cuota íntegra: se aplica la escala de gravamen estatal (progresiva del 7,65% al 34%) sobre la base liquidable.
4. Coeficiente multiplicador: la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente (1,0 a 2,4) según el patrimonio preexistente del heredero.
5. Bonificaciones autonómicas: las CCAA pueden bonificar hasta el 100% de la cuota resultante para determinados grupos de parentesco.
Grupos de parentesco
| Grupo | Parientes |
|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años |
| II | Descendientes ≥21 años, cónyuge, ascendientes |
| III | Colaterales 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) |
| IV | Colaterales 4.º grado en adelante y extraños |
El impacto de la CCAA donde residía el fallecido
La normativa autonómica aplicable es la de la CCAA donde el causante tuvo su residencia habitual durante los últimos 5 años. No es la CCAA del heredero ni donde están los bienes inmuebles. Cambiar de CCAA para reducir el ISD requiere residencia efectiva y continuada.
Ejemplo: heredar 200.000 € en grupo II
- Madrid: ~200 € (bonificación 99%).
- Cantabria, Illes Balears: 0 € (bonificación 100%).
- Cataluña (grupo II, sin bonificación autonómica): ~6.000-8.000 €.
- Asturias (grupo II, bonificación 0%): ~18.000-22.000 €.
Fuente: Ley 29/1987, RD 1629/1991, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar en España?
Depende sobre todo de la comunidad autónoma y del grado de parentesco. Muchas CCAA bonifican de forma muy elevada la herencia entre padres, hijos y cónyuges (en varias, hasta el 99 %), de modo que la factura puede ser mínima; otras gravan bastante más.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?
Cada heredero por la parte que recibe, no la herencia en su conjunto. El impuesto se liquida conforme a la normativa de la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido.
¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
