Heredar en España: cómo se calcula el ISD por comunidad autónoma
El Impuesto sobre Sucesiones varía enormemente según la CCAA. En Madrid o Cantabria, heredar puede costar casi nada; en Asturias, decenas de miles de euros.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos más desiguales de España: la misma herencia puede costar cero euros en una comunidad autónoma y decenas de miles en otra. Esta guía explica cómo se calcula y por qué varían tanto las cargas.
¿Quién paga el Impuesto sobre Sucesiones?
El sujeto pasivo es el heredero o legatario (quien recibe el patrimonio), no el causante. Cada heredero tributa por la parte que recibe, según sus circunstancias personales (relación de parentesco con el fallecido y patrimonio preexistente).
Cálculo paso a paso
1. Base imponible: valor neto de los bienes y derechos recibidos por el heredero, descontadas las cargas y deudas del causante imputables a esa porción. El ajuar doméstico se valora en el 3% del caudal relicto (salvo prueba en contrario).
2. Reducciones: sobre la base imponible se aplican reducciones (estatales y autonómicas) por parentesco, discapacidad, vivienda habitual del causante (hasta el 95%) y empresa familiar. El resultado es la base liquidable.
3. Cuota íntegra: se aplica la escala de gravamen estatal (progresiva del 7,65% al 34%) sobre la base liquidable.
4. Coeficiente multiplicador: la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente (1,0 a 2,4) según el patrimonio preexistente del heredero.
5. Bonificaciones autonómicas: las CCAA pueden bonificar hasta el 100% de la cuota resultante para determinados grupos de parentesco.
Grupos de parentesco
| Grupo | Parientes |
|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años |
| II | Descendientes ≥21 años, cónyuge, ascendientes |
| III | Colaterales 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) |
| IV | Colaterales 4.º grado en adelante y extraños |
El impacto de la CCAA donde residía el fallecido
La normativa autonómica aplicable es la de la CCAA donde el causante tuvo su residencia habitual durante los últimos 5 años. No es la CCAA del heredero ni donde están los bienes inmuebles. Cambiar de CCAA para reducir el ISD requiere residencia efectiva y continuada.
Ejemplo: heredar 200.000 € en grupo II
- Madrid: ~200 € (bonificación 99%).
- Cantabria, Illes Balears: 0 € (bonificación 100%).
- Cataluña (grupo II, sin bonificación autonómica): ~6.000-8.000 €.
- Asturias (grupo II, bonificación 0%): ~18.000-22.000 €.
Fuente: Ley 29/1987, RD 1629/1991, boletines autonómicos 2025. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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