El IVA es el tributo que más interacciones genera para autónomos y pymes: hay que repercutirlo en cada factura emitida, deducirlo en cada compra y liquidarlo trimestralmente. Entender su mecánica es fundamental para gestionar correctamente la tesorería del negocio.
Principio básico: el IVA no es un gasto tuyo
El autónomo actúa como recaudador del IVA entre el consumidor y Hacienda. El IVA que cobras a tus clientes no es un ingreso tuyo: lo guardas hasta liquidarlo. De la misma manera, el IVA que pagas a tus proveedores en sus facturas lo recuperas deduciéndolo de lo que debes ingresar. Así, el IVA es económicamente neutro para el empresario: solo lo soporta el consumidor final.
Tipos de IVA aplicables en España (2025)
- General (21%): la mayoría de bienes y servicios.
- Reducido (10%): alimentos sin tipo superreducido, hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, entradas a espectáculos, medicamentos veterinarios.
- Superreducido (4%): pan, leche, huevos, hortalizas frescas, frutas frescas, legumbres, cereales, libros, prensa, medicamentos de uso humano, vivienda de protección oficial.
Qué IVA puedes deducir
Solo puedes deducir el IVA soportado en bienes y servicios afectos a tu actividad empresarial. Son requisitos:
- Tener factura (no vale el ticket).
- El bien o servicio debe estar relacionado con la actividad.
- La operación no debe estar exenta de IVA.
Casos especiales:
- Vehículos: se puede deducir el 50% del IVA del vehículo y sus gastos asociados (combustible, reparaciones), salvo que puedas acreditar un uso exclusivamente profesional.
- Comidas y restaurantes: el IVA de comidas de trabajo no es deducible en el IVA (aunque sí en parte en el IRPF). Excepción: si la comida es parte de una actividad de hostelería.
- Móvil y teléfono: deducible al 100% si el uso es exclusivamente profesional; con dificultad si es uso mixto.
El ciclo trimestral del IVA
Cada trimestre (abril, julio, octubre y enero del año siguiente) debes presentar el modelo 303 con:
- IVA repercutido: suma del IVA de todas las facturas emitidas en el trimestre.
- IVA soportado deducible: suma del IVA de todas las facturas recibidas en el trimestre.
- Resultado: si el repercutido supera al soportado, ingresas la diferencia. Si no, acumulas saldo a compensar o solicitas devolución al cierre del ejercicio.
Cuándo no hay IVA: actividades exentas
Algunos profesionales no cobran IVA en sus facturas porque su actividad está exenta: médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas (servicios sanitarios), profesores en centros educativos reglados (educación), arrendamiento de vivienda. La exención no es una ventaja: significa que no puedes deducir el IVA de tus gastos, lo que genera un coste implícito.
Fuente: Ley 37/1992 LIVA. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
