IVA para autónomos y pymes: lo esencial
Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, el IVA no es un gasto sino un cobro en depósito. Esta guía explica el ciclo completo del IVA empresarial.
El IVA es el tributo que más interacciones genera para autónomos y pymes: hay que repercutirlo en cada factura emitida, deducirlo en cada compra y liquidarlo trimestralmente. Entender su mecánica es fundamental para gestionar correctamente la tesorería del negocio.
Principio básico: el IVA no es un gasto tuyo
El autónomo actúa como recaudador del IVA entre el consumidor y Hacienda. El IVA que cobras a tus clientes no es un ingreso tuyo: lo guardas hasta liquidarlo. De la misma manera, el IVA que pagas a tus proveedores en sus facturas lo recuperas deduciéndolo de lo que debes ingresar. Así, el IVA es económicamente neutro para el empresario: solo lo soporta el consumidor final.
Tipos de IVA aplicables en España (2025)
- General (21%): la mayoría de bienes y servicios.
- Reducido (10%): alimentos sin tipo superreducido, hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, entradas a espectáculos, medicamentos veterinarios.
- Superreducido (4%): pan, leche, huevos, hortalizas frescas, frutas frescas, legumbres, cereales, libros, prensa, medicamentos de uso humano, vivienda de protección oficial.
Qué IVA puedes deducir
Solo puedes deducir el IVA soportado en bienes y servicios afectos a tu actividad empresarial. Son requisitos:
- Tener factura (no vale el ticket).
- El bien o servicio debe estar relacionado con la actividad.
- La operación no debe estar exenta de IVA.
Casos especiales:
- Vehículos: se puede deducir el 50% del IVA del vehículo y sus gastos asociados (combustible, reparaciones), salvo que puedas acreditar un uso exclusivamente profesional.
- Comidas y restaurantes: el IVA de comidas de trabajo no es deducible en el IVA (aunque sí en parte en el IRPF). Excepción: si la comida es parte de una actividad de hostelería.
- Móvil y teléfono: deducible al 100% si el uso es exclusivamente profesional; con dificultad si es uso mixto.
El ciclo trimestral del IVA
Cada trimestre (abril, julio, octubre y enero del año siguiente) debes presentar el modelo 303 con:
- IVA repercutido: suma del IVA de todas las facturas emitidas en el trimestre.
- IVA soportado deducible: suma del IVA de todas las facturas recibidas en el trimestre.
- Resultado: si el repercutido supera al soportado, ingresas la diferencia. Si no, acumulas saldo a compensar o solicitas devolución al cierre del ejercicio.
Cuándo no hay IVA: actividades exentas
Algunos profesionales no cobran IVA en sus facturas porque su actividad está exenta: médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas (servicios sanitarios), profesores en centros educativos reglados (educación), arrendamiento de vivienda. La exención no es una ventaja: significa que no puedes deducir el IVA de tus gastos, lo que genera un coste implícito.
Fuente: Ley 37/1992 LIVA. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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