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IVA para autónomos y pymes: lo esencial

Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, el IVA no es un gasto sino un cobro en depósito. Esta guía explica el ciclo completo del IVA empresarial.

BC
Borja Cifuentes
Editor ·

El IVA es el tributo que más interacciones genera para autónomos y pymes: hay que repercutirlo en cada factura emitida, deducirlo en cada compra y liquidarlo trimestralmente. Entender su mecánica es fundamental para gestionar correctamente la tesorería del negocio.

Principio básico: el IVA no es un gasto tuyo

El autónomo actúa como recaudador del IVA entre el consumidor y Hacienda. El IVA que cobras a tus clientes no es un ingreso tuyo: lo guardas hasta liquidarlo. De la misma manera, el IVA que pagas a tus proveedores en sus facturas lo recuperas deduciéndolo de lo que debes ingresar. Así, el IVA es económicamente neutro para el empresario: solo lo soporta el consumidor final.

Tipos de IVA aplicables en España (2025)

  • General (21%): la mayoría de bienes y servicios.
  • Reducido (10%): alimentos sin tipo superreducido, hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, entradas a espectáculos, medicamentos veterinarios.
  • Superreducido (4%): pan, leche, huevos, hortalizas frescas, frutas frescas, legumbres, cereales, libros, prensa, medicamentos de uso humano, vivienda de protección oficial.

Qué IVA puedes deducir

Solo puedes deducir el IVA soportado en bienes y servicios afectos a tu actividad empresarial. Son requisitos:

  • Tener factura (no vale el ticket).
  • El bien o servicio debe estar relacionado con la actividad.
  • La operación no debe estar exenta de IVA.

Casos especiales:

  • Vehículos: se puede deducir el 50% del IVA del vehículo y sus gastos asociados (combustible, reparaciones), salvo que puedas acreditar un uso exclusivamente profesional.
  • Comidas y restaurantes: el IVA de comidas de trabajo no es deducible en el IVA (aunque sí en parte en el IRPF). Excepción: si la comida es parte de una actividad de hostelería.
  • Móvil y teléfono: deducible al 100% si el uso es exclusivamente profesional; con dificultad si es uso mixto.

El ciclo trimestral del IVA

Cada trimestre (abril, julio, octubre y enero del año siguiente) debes presentar el modelo 303 con:

  • IVA repercutido: suma del IVA de todas las facturas emitidas en el trimestre.
  • IVA soportado deducible: suma del IVA de todas las facturas recibidas en el trimestre.
  • Resultado: si el repercutido supera al soportado, ingresas la diferencia. Si no, acumulas saldo a compensar o solicitas devolución al cierre del ejercicio.

Cuándo no hay IVA: actividades exentas

Algunos profesionales no cobran IVA en sus facturas porque su actividad está exenta: médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas (servicios sanitarios), profesores en centros educativos reglados (educación), arrendamiento de vivienda. La exención no es una ventaja: significa que no puedes deducir el IVA de tus gastos, lo que genera un coste implícito.

Fuente: Ley 37/1992 LIVA. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.

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