Recargo de equivalencia: qué es y a quién aplica
Los comerciantes minoristas que venden a particulares sin transformar el producto pagan un IVA especial que incluye el recargo de equivalencia.
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA diseñado para simplificar la carga administrativa de los comerciantes minoristas personas físicas. Si eres una tienda que vende directamente a consumidores finales sin transformar lo que compras, probablemente estás en este régimen.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
En lugar de liquidar trimestralmente el IVA (modelo 303), el comerciante en recargo de equivalencia paga un porcentaje adicional sobre el precio que le cobran sus proveedores. El proveedor repercute al comerciante el IVA ordinario más el recargo, y el comerciante no tiene que presentar autoliquidaciones de IVA. El recargo compensa estadísticamente el IVA que el comerciante repercutirá a sus clientes.
Tipos de recargo de equivalencia (2025)
| Tipo de IVA del bien | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| 21% (tipo general) | 5,2% |
| 10% (tipo reducido) | 1,4% |
| 4% (tipo superreducido) | 0,5% |
El proveedor factura al comerciante en RE el IVA más el recargo. Por ejemplo: una tienda de ropa en RE recibe facturas con el 21% de IVA + 5,2% de recargo = 26,2% sobre el precio sin IVA.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Los comerciantes minoristas que cumplan todas estas condiciones:
- Personas físicas (no sociedades).
- Venden habitualmente a consumidores finales (al menos el 80% de las ventas).
- No transforman los bienes que venden.
- La actividad está incluida en la lista de actividades del régimen de estimación objetiva (módulos).
Están excluidos: joyerías, pieles, objetos de arte, automóviles, combustibles, algunos electrodomésticos y otros productos específicos.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas:
- No presentas modelo 303 trimestral ni modelo 390 anual.
- Simplifica enormemente la gestión administrativa.
Inconvenientes:
- No puedes deducir el IVA soportado en tus compras.
- Si tienes muchas compras (margen bajo), el recargo puede ser superior al IVA que realmente repercutirías, resultando más caro.
- Al vender el negocio o los activos, el comprador (si es empresario) no puede deducir el IVA de la compra.
¿Puedo salir del recargo de equivalencia?
No voluntariamente. La obligatoriedad del régimen depende de la naturaleza de la actividad y del comerciante. Solo se sale del régimen si dejas de reunir las condiciones (por ejemplo, si constituyes una sociedad, que pasa a liquidar IVA ordinario).
Fuente: arts. 148-163 LIVA. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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