general
Deuda tributaria
Importe total que el obligado tributario debe ingresar a la Hacienda Pública. Incluye la cuota tributaria, los recargos exigibles legalmente, los intereses de demora y, en su caso, las sanciones tributarias (art. 58 LGT). La deuda tributaria puede extinguirse por pago, prescripción, compensación, condonación o insolvencia probada del deudor. El periodo voluntario de pago arranca desde la notificación de la liquidación o desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación y dura normalmente hasta la fecha señalada en el calendario fiscal.
Términos relacionados
Redactado: .