procedimiento
Recargo por presentación extemporánea
Recargo aplicable cuando el contribuyente presenta espontáneamente una autoliquidación fuera de plazo, sin previo requerimiento (art. 27 LGT). Desde 2021 (Ley 11/2021) el recargo es creciente: 1% por cada mes completo de retraso hasta el 12.º mes (más intereses desde el primer día del mes 13.º), y el 15% si el retraso supera los 12 meses. Antes era del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso. Presentar voluntariamente fuera de plazo es siempre mejor que no presentar: el recargo es inferior a la sanción (mínimo 50%) que se impondría si la Administración detecta el incumplimiento primero.
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