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Prescripción tributaria

Extinción de los derechos y acciones tributarios por el transcurso del tiempo sin ejercitarlos (art. 66 LGT). En España, el plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años para: el derecho de la Administración a liquidar, a exigir el pago, a imponer sanciones; y el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones. El plazo se computa desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de declaración. Se interrumpe por cualquier acción de la Administración o del contribuyente (notificaciones, recursos, pagos). La prescripción ganada no puede ser recuperada por la Administración, ni siquiera con nueva regulación legal.

Términos relacionados

Comprobación limitadaInspección tributariaRequerimiento tributario

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.