procedimiento
Requerimiento tributario
Comunicación de la Administración tributaria al obligado tributario o a terceros para que aporten información, documentación o comparezcan ante los órganos tributarios (art. 87 LGT). Los requerimientos individualizados a terceros (bancos, notarios, etc.) solicitan información sobre operaciones con clientes específicos. El requerimiento interrumpe la prescripción del tributo al que se refiere. La falta de atención a un requerimiento en plazo puede constituir infracción tributaria leve o grave según el caso. Los requerimientos previos de información (antes de la liquidación) tienen efectos sobre la reducción de sanciones aplicables.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.