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Comprobación limitada

Procedimiento de gestión tributaria mediante el cual la Administración examina los datos declarados y justificantes aportados por el contribuyente, sin acceder a la contabilidad mercantil ni a registros contables no obligatorios (art. 136 LGT). Se inicia de oficio y termina con una liquidación provisional o con el archivo del expediente. El contribuyente tiene 10 días para aportar documentación. No puede volver a iniciarse otro procedimiento de comprobación limitada sobre los mismos elementos y períodos ya comprobados, salvo que aparezcan nuevos datos. Es menos invasivo que la inspección y no interrumpe la prescripción de forma indefinida.

Términos relacionados

AutoliquidaciónLiquidación administrativaRequerimiento tributario

Aplicado en

Guías y análisis de impuestosde.com donde este término aparece en contexto fiscal real.

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.