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Liquidación administrativa

Acto administrativo mediante el cual la Administración tributaria determina el importe de la deuda tributaria o establece que no existe deuda (art. 101 LGT). La liquidación provisional puede practicarse en un procedimiento de gestión o de comprobación limitada; la definitiva, en un procedimiento de inspección. A diferencia de la autoliquidación, aquí es la Administración quien cuantifica la deuda, notificándola al contribuyente para su ingreso en período voluntario. El contribuyente puede impugnarla mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa dentro del plazo de un mes.

Términos relacionados

AutoliquidaciónComprobación limitadaDeuda tributaria

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