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El IBI de las capitales de provincia: tipos 2025 y cómo consultarlos

Análisis · municipales

El IBI de las capitales de provincia: tipos 2025 y cómo consultarlos

Tipos de IBI de las grandes ciudades en 2025 y guía para consultar la ordenanza fiscal de cualquier municipio.

Borja Cifuentes
Borja Cifuentes
Editor ·

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo local con mayor recaudación de España. Cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen dentro de los límites establecidos por el Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL): entre el 0,4% y el 1,1% para bienes inmuebles urbanos.

Por qué no existe un ranking oficial

A diferencia del IRPF o el IVA, que se regulan con normativa única publicada en el BOE, el IBI se regula mediante ordenanzas fiscales municipales, aprobadas por cada Ayuntamiento y publicadas en el boletín oficial de la provincia. No existe ninguna base de datos centralizada oficial que recoja los tipos de IBI de todos los municipios en un formato estandarizado y actualizado.

El Ministerio de Hacienda publica estadísticas agregadas sobre IBI pero no incluye los tipos de gravamen municipales de forma accesible. La FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) tampoco centraliza estos datos.

Datos conocidos de grandes ciudades

A partir de las ordenanzas fiscales publicadas individualmente, se conocen algunos datos para 2025:

  • Madrid: tipo urbano 0,456% (uno de los más bajos de las grandes ciudades).
  • Barcelona: tipo urbano 0,66%.
  • Valencia: tipo urbano 0,897%.
  • Sevilla: tipo urbano 1,02%.
  • Zaragoza: tipo urbano 0,759%.

La diferencia entre Madrid (0,456%) y Sevilla (1,02%) supone que el titular de un inmueble con valor catastral de 200.000 € paga 912 € al año en Madrid frente a 2.040 € en Sevilla.

Cómo consultar el IBI de tu municipio

Al no existir un registro central, el tipo de IBI de cada municipio se consulta en su ordenanza fiscal reguladora del IBI, que el ayuntamiento publica cada año en el boletín oficial de la provincia y, normalmente, en su sede electrónica. En esa ordenanza figuran el tipo de gravamen urbano y rústico, las bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, instalaciones de energías renovables, domiciliación del recibo) y los plazos de pago.

Para estimar la cuota basta multiplicar el valor catastral del inmueble (que aparece en el recibo del IBI o en la sede electrónica del Catastro) por el tipo de gravamen del municipio. Este observatorio incorpora los tipos municipales de IBI, IIVTNU e IAE de forma progresiva, a medida que se procesan las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.

Fuente: ordenanzas fiscales municipales 2025. Fecha de consulta: mayo 2026.

Análisis informativo con datos de fuentes oficiales. Estimación no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.