Recibo del IBI
Recibo del IBI: documento de cobro emitido por el ayuntamiento (o por la diputacion provincial o entidad gestora tributaria que actua en su nombre) que acredita el devengo del IBI y el importe a pagar por la titularidad de un inmueble.
Cuando aplica
El devengo del IBI es el 1 de enero de cada ano. El recibo incluye: referencia catastral del bien, titular, valor catastral, tipo aplicable, cuota liquida, bonificaciones aplicadas y plazo de pago. Los periodos de pago voluntario varian por municipio, con apertura habitual entre junio y noviembre. La falta de pago en periodo voluntario inicia el procedimiento de apremio con recargo del 20% (articulo 28 LGT). El IBI es el impuesto con mayor numero de contribuyentes en Espana, dado que afecta a casi todos los propietarios de inmuebles.
Norma de referencia
Articulos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). Procedimiento de apremio: articulos 167 a 173 LGT. La gestion compartida del IBI con la AEAT y el Catastro se rige por convenios marco.
Términos relacionados
Aplicado en
Guías y análisis de impuestosde.com donde este término aparece en contexto fiscal real.
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.