IBI urbano
IBI urbano: Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava la titularidad de bienes inmuebles urbanos, la constitucion o transmision de derechos reales de usufructo sobre ellos o las concesiones administrativas sobre bienes urbanos (art. 60 TRLRHL).
Cuando aplica
La base imponible es el valor catastral fijado por el Catastro. El tipo de gravamen lo fija cada ayuntamiento dentro de los limites legales: del 0,4% al 1,1% para bienes urbanos. Los municipios capitales de provincia, los que prestan servicio de transporte publico y los que dan servicio a mas de 75.000 habitantes pueden incrementar los tipos maximos. Existen bonificaciones obligatorias (familia numerosa, viviendas de proteccion oficial los tres primeros anos, cooperativas agrarias) y potestativas (eficiencia energetica, sistemas de aprovechamiento solar). Es el impuesto local con mayor recaudacion.
Norma de referencia
Articulos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004). Ley del Catastro Inmobiliario (RDL 1/2004) sobre valor catastral. Cada ayuntamiento aprueba la ordenanza fiscal del IBI antes del 31 de diciembre del ano anterior al de aplicacion.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.