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IBI rústico

IBI rustico: modalidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava la titularidad de bienes inmuebles rusticos (suelo agrario y forestal no urbanizable).

Cuando aplica

La base imponible es el valor catastral del bien rustico, que con frecuencia es muy inferior al valor de mercado dado que la ponencia de valores rurales no se actualiza con la misma frecuencia que la urbana. Los tipos son inferiores a los del IBI urbano: oscilan entre el 0,3% y el 0,9% segun el municipio. Muchos municipios rurales obtienen escasa recaudacion por este impuesto al coincidir frecuentemente los propietarios de suelo rustico con los propios vecinos. Las zonas de regadio tienen valores catastrales superiores a las de secano por su mayor productividad.

Norma de referencia

Articulos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), en particular articulo 72 sobre tipos minimos y maximos. Ley del Catastro Inmobiliario (RDL 1/2004) sobre valoracion de bienes rusticos.

Términos relacionados

IBI urbanoOrdenanza fiscalValor catastral

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.