general
Tasa
Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario (art. 2.2.a LGT). Ejemplos: tasa de basuras, tasa por expedición de DNI, tasa por licencia de obras. La cuantía de la tasa no puede superar el coste del servicio prestado. Se diferencia del impuesto en que existe una contraprestación directa identificable.
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Aplicado en
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.