Recursos y reclamaciones tributarias: TEAR, TEAC y vía contencioso-administrativa
Si no estás de acuerdo con una liquidación de Hacienda, tienes tres vías para impugnarla: recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo.
Cuando recibes una liquidación tributaria con la que no estás de acuerdo, el sistema fiscal español ofrece un camino de impugnación gratuito y específico antes de llegar a los tribunales ordinarios. Conocer los plazos y el procedimiento puede marcar la diferencia.
Las tres vías de impugnación
1. Recurso de reposición (previo y potestativo)
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Es opcional: puedes ir directamente a la reclamación económico-administrativa. Plazo: 1 mes desde la notificación. La resolución debe emitirse en 1 mes; si no hay resolución, silencio negativo. La interposición suspende automáticamente la ejecución del acto.
2. Reclamación económico-administrativa (TEAR/TEAC)
Vía específica del sistema tributario, gratuita para el contribuyente, ante los Tribunales Económico-Administrativos (independientes de la AEAT). Plazo: 1 mes desde la notificación (o desde la resolución del recurso de reposición si se optó por él). La reclamación suspende la ejecución si se aportan garantías (aval bancario, hipoteca) o si la deuda no supera 30.000 €.
- TEAR (regional): para actos de cuantía inferior a 150.000 €. Plazo de resolución: 1 año en procedimiento ordinario; 6 meses en abreviado.
- TEAC (central): para cuantías superiores a 150.000 € y recursos de alzada. Sus resoluciones vinculan a los TEARs y a la AEAT.
3. Recurso contencioso-administrativo
Una vez agotada la vía económico-administrativa, puede acudirse a la jurisdicción ordinaria. Plazo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR/TEAC. Es necesario contar con abogado y procurador. Las resoluciones de instancias inferiores pueden recurrirse en apelación y, en casación ante el Tribunal Supremo, si hay interés casacional.
El principio de solve et repete: ¿hay que pagar mientras se recurre?
No necesariamente. La interposición de recurso o reclamación suspende automáticamente la ejecución en el TEAR/TEAC si se aportan garantías suficientes. En el recurso contencioso-administrativo, la suspensión debe solicitarse expresamente al tribunal. Sin suspensión, Hacienda puede iniciar el procedimiento de apremio mientras se tramita el recurso.
La tasación pericial contradictoria
Cuando la discrepancia es sobre el valor de un bien (ISD, ITP, Patrimonio), el contribuyente puede solicitar la tasación pericial contradictoria en lugar de (o previo al) recurso de reposición, designando un perito que contrarrestime al de la Administración.
Fuente: arts. 222-249 LGT. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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