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Recursos y reclamaciones tributarias: TEAR, TEAC y vía contencioso-administrativa

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Recursos y reclamaciones tributarias: TEAR, TEAC y vía contencioso-administrativa

Si no estás de acuerdo con una liquidación de Hacienda, tienes tres vías para impugnarla: recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo.

Borja Cifuentes
Borja Cifuentes
Editor ·

Cuando recibes una liquidación tributaria con la que no estás de acuerdo, el sistema fiscal español ofrece un camino de impugnación gratuito y específico antes de llegar a los tribunales ordinarios. Conocer los plazos y el procedimiento puede marcar la diferencia.

Las tres vías de impugnación

1. Recurso de reposición (previo y potestativo)

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Es opcional: puedes ir directamente a la reclamación económico-administrativa. Plazo: 1 mes desde la notificación. La resolución debe emitirse en 1 mes; si no hay resolución, silencio negativo. La interposición suspende automáticamente la ejecución del acto.

2. Reclamación económico-administrativa (TEAR/TEAC)

Vía específica del sistema tributario, gratuita para el contribuyente, ante los Tribunales Económico-Administrativos (independientes de la AEAT). Plazo: 1 mes desde la notificación (o desde la resolución del recurso de reposición si se optó por él). La reclamación suspende la ejecución si se aportan garantías (aval bancario, hipoteca) o si la deuda no supera 30.000 €.

  • TEAR (regional): para actos de cuantía inferior a 150.000 €. Plazo de resolución: 1 año en procedimiento ordinario; 6 meses en abreviado.
  • TEAC (central): para cuantías superiores a 150.000 € y recursos de alzada. Sus resoluciones vinculan a los TEARs y a la AEAT.

3. Recurso contencioso-administrativo

Una vez agotada la vía económico-administrativa, puede acudirse a la jurisdicción ordinaria. Plazo: 2 meses desde la notificación de la resolución del TEAR/TEAC. Es necesario contar con abogado y procurador. Las resoluciones de instancias inferiores pueden recurrirse en apelación y, en casación ante el Tribunal Supremo, si hay interés casacional.

El principio de solve et repete: ¿hay que pagar mientras se recurre?

No necesariamente. La interposición de recurso o reclamación suspende automáticamente la ejecución en el TEAR/TEAC si se aportan garantías suficientes. En el recurso contencioso-administrativo, la suspensión debe solicitarse expresamente al tribunal. Sin suspensión, Hacienda puede iniciar el procedimiento de apremio mientras se tramita el recurso.

La tasación pericial contradictoria

Cuando la discrepancia es sobre el valor de un bien (ISD, ITP, Patrimonio), el contribuyente puede solicitar la tasación pericial contradictoria en lugar de (o previo al) recurso de reposición, designando un perito que contrarrestime al de la Administración.

Fuente: arts. 222-249 LGT. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda?

Depende de la vía. Para el recurso de reposición y para la reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC, el plazo es de 1 mes desde la notificación. Si después acudes a la vía contencioso-administrativa, dispones de 2 meses desde que se notifica la resolución del tribunal económico-administrativo. Son plazos preclusivos: pasado el término, la liquidación queda firme y ya no podrás impugnarla.

¿Tengo que pagar la deuda mientras la recurro?

No necesariamente. El recurso de reposición suspende automáticamente la ejecución del acto. En la reclamación ante el TEAR o el TEAC, la ejecución se suspende si aportas garantías suficientes, como aval bancario o hipoteca, o si la deuda no supera los 30.000 euros. En la vía contencioso-administrativa la suspensión no es automática: debes solicitarla expresamente al tribunal. Sin suspensión, Hacienda puede iniciar el procedimiento de apremio.

¿En qué se diferencian el TEAR y el TEAC?

Ambos son Tribunales Económico-Administrativos, independientes de la AEAT. El TEAR (regional) resuelve las reclamaciones de cuantía inferior a 150.000 euros, con un plazo de resolución de 1 año en procedimiento ordinario y 6 meses en el abreviado. El TEAC (central) conoce las cuantías superiores a 150.000 euros y los recursos de alzada; además, sus resoluciones vinculan a los TEAR y a la propia AEAT.

¿Necesito abogado para reclamar ante el TEAR o el TEAC?

No. La reclamación económico-administrativa es gratuita para el contribuyente y no exige abogado ni procurador, por lo que puedes presentarla tú mismo. La representación profesional solo pasa a ser obligatoria cuando, agotada la vía económico-administrativa, acudes al recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción ordinaria, donde sí es necesario contar con abogado y procurador.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la valoración de un bien?

Cuando la discrepancia recae sobre el valor de un bien, algo habitual en el ISD, el ITP o el Impuesto sobre el Patrimonio, puedes solicitar la tasación pericial contradictoria. Consiste en designar un perito propio que contrarreste la valoración de la Administración. Puede plantearse en lugar del recurso de reposición o con carácter previo a él, y es una vía específica para corregir valoraciones administrativas.

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.