Tasas municipales: basuras, vado, terrazas y contribuciones especiales
Las tasas municipales no son impuestos sino contraprestaciones por servicios. Su importe varía enormemente según el municipio y el servicio prestado.
Además de los impuestos locales (IBI, IIVTNU, IAE, ICIO, IVTM), los Ayuntamientos pueden exigir tasas por la prestación de servicios municipales o el uso del dominio público. A diferencia de los impuestos, la tasa requiere que la Administración preste un servicio o permita el uso de un bien de su titularidad.
Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos (basuras)
Es la tasa municipal más universal: casi todos los Ayuntamientos la cobran anualmente por la recogida domiciliaria de residuos. La cuota suele depender del tipo de inmueble (vivienda, local comercial, industrial) y su superficie o características. En los grandes municipios puede oscilar entre 50 y 200 €/año por vivienda.
Tasa de entrada de vehículos (vado permanente)
La tasa de vado se exige a los titulares de garajes o aparcamientos privados que acceden por la vía pública. A cambio del pago de la tasa, el Ayuntamiento coloca las señales de vado y el titular puede solicitar que se reserve el espacio de acceso para vehículos. La cuota depende de la anchura del paso y del municipio.
Tasa por ocupación de vía pública (terrazas, quioscos, mercadillos)
Los establecimientos de hostelería que instalan veladores y sillas en la vía pública pagan una tasa por ocupación del dominio público. La cuota depende del número de mesas, sillas, metros cuadrados ocupados y la categoría de la calle. También afecta a quioscos, cajeros automáticos en fachadas y obras que afecten a la vía pública (vallados, grúas).
Tasas por servicios urbanísticos y administrativos
- Expedición de documentos municipales (certificados, licencias).
- Licencia de apertura de establecimientos (puede denominarse tasa de actividades).
- Inspecciones técnicas de instalaciones.
Contribuciones especiales
Diferentes de las tasas, las contribuciones especiales se exigen cuando una obra pública beneficia específicamente a los propietarios colindantes (urbanización de una calle, alumbrado, saneamiento). El importe máximo es el 90% del coste de la obra, repartido entre los propietarios proporcionalmente a sus metros de fachada.
¿Pueden impugnarse las tasas?
Sí. Las tasas deben respetar el principio de equivalencia: su importe no puede superar el coste del servicio prestado. Si una tasa es manifiestamente desproporcionada, puede recurrirse ante el Ayuntamiento y, en caso de desestimación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuente: RDLeg 2/2004, arts. 20-27 y 28-37. Estimación informativa. Consulta a un profesional para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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