Además de los impuestos locales (IBI, IIVTNU, IAE, ICIO, IVTM), los Ayuntamientos pueden exigir tasas por la prestación de servicios municipales o el uso del dominio público. A diferencia de los impuestos, la tasa requiere que la Administración preste un servicio o permita el uso de un bien de su titularidad.
Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos (basuras)
Es la tasa municipal más universal: casi todos los Ayuntamientos la cobran anualmente por la recogida domiciliaria de residuos. La cuota suele depender del tipo de inmueble (vivienda, local comercial, industrial) y su superficie o características. En los grandes municipios puede oscilar entre 50 y 200 €/año por vivienda.
Tasa de entrada de vehículos (vado permanente)
La tasa de vado se exige a los titulares de garajes o aparcamientos privados que acceden por la vía pública. A cambio del pago de la tasa, el Ayuntamiento coloca las señales de vado y el titular puede solicitar que se reserve el espacio de acceso para vehículos. La cuota depende de la anchura del paso y del municipio.
Tasa por ocupación de vía pública (terrazas, quioscos, mercadillos)
Los establecimientos de hostelería que instalan veladores y sillas en la vía pública pagan una tasa por ocupación del dominio público. La cuota depende del número de mesas, sillas, metros cuadrados ocupados y la categoría de la calle. También afecta a quioscos, cajeros automáticos en fachadas y obras que afecten a la vía pública (vallados, grúas).
Tasas por servicios urbanísticos y administrativos
- Expedición de documentos municipales (certificados, licencias).
- Licencia de apertura de establecimientos (puede denominarse tasa de actividades).
- Inspecciones técnicas de instalaciones.
Contribuciones especiales
Diferentes de las tasas, las contribuciones especiales se exigen cuando una obra pública beneficia específicamente a los propietarios colindantes (urbanización de una calle, alumbrado, saneamiento). El importe máximo es el 90% del coste de la obra, repartido entre los propietarios proporcionalmente a sus metros de fachada.
¿Pueden impugnarse las tasas?
Sí. Las tasas deben respetar el principio de equivalencia: su importe no puede superar el coste del servicio prestado. Si una tasa es manifiestamente desproporcionada, puede recurrirse ante el Ayuntamiento y, en caso de desestimación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuente: RDLeg 2/2004, arts. 20-27 y 28-37. Estimación informativa. Consulta a un profesional para tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta al año la tasa de basuras?
La cuota depende de cada Ayuntamiento y suele calcularse según el tipo de inmueble (vivienda, local, industrial) y su superficie. En los grandes municipios la tasa de recogida de residuos por vivienda puede oscilar entre 50 y 200 euros al año, pero no existe un importe nacional único: cada municipio fija su propia ordenanza fiscal, así que conviene consultar la tarifa vigente en tu localidad.
¿En qué se diferencia una tasa municipal de un impuesto?
El impuesto se paga sin recibir nada concreto a cambio. La tasa, en cambio, exige que el Ayuntamiento preste un servicio (como la recogida de basuras) o permita usar un bien de dominio público (como el vado o una terraza). Por eso una tasa solo es legítima si existe realmente ese servicio o esa ocupación del dominio público.
¿Puedo recurrir una tasa que me parece desproporcionada?
Sí. Las tasas deben respetar el principio de equivalencia: su importe no puede superar el coste del servicio prestado. Si una tasa es manifiestamente desproporcionada, puedes recurrirla primero ante el propio Ayuntamiento y, si desestima tu reclamación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Guarda la ordenanza fiscal y cualquier prueba del coste real del servicio para fundamentar el recurso.
¿Qué es la tasa de vado y quién tiene que pagarla?
El vado permanente es la tasa que pagan los titulares de garajes o aparcamientos privados cuyo acceso cruza la vía pública. A cambio, el Ayuntamiento coloca la señal de vado y el titular puede pedir que se reserve el espacio de entrada de vehículos. La cuota no es fija: depende de la anchura del paso y de la ordenanza de cada municipio.
¿Qué es una contribución especial y cuánto pueden cobrarme?
Es distinta de una tasa: se exige cuando una obra pública (urbanizar una calle, alumbrado, saneamiento) beneficia especialmente a los propietarios colindantes. El Ayuntamiento puede repercutir como máximo el 90% del coste de la obra, repartido entre los afectados en proporción a sus metros de fachada. El resto lo asume el propio municipio.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
