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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

IIVTNU (plusvalía) · tributo local · gestionado por los ayuntamientos

El IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), conocido como plusvalía municipal, grava el aumento de valor experimentado por los terrenos urbanos al transmitirse la propiedad o constituirse cualquier derecho real de goce sobre los mismos. Su regulación se encuentra en los artículos 104 a 110 del TRLRHL y, desde la STC 182/2021 y el RDL 26/2021, en la nueva redacción que permite optar entre dos métodos de cálculo.

Qué es y cómo se regula

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que declaró inconstitucional el sistema objetivo basado únicamente en el valor catastral del suelo, el RDL 26/2021 estableció dos métodos alternativos: el método objetivo, que aplica unos coeficientes anuales (recogidos en el art. 107.4 TRLRHL) sobre el valor catastral del suelo; y el método de plusvalía real, que toma como base la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión escriturados.

Cómo varía entre ayuntamientos

El tipo impositivo lo fija cada ayuntamiento dentro del límite máximo del 30 % (art. 108.1 TRLRHL). Los coeficientes anuales son revisables vía Ley de Presupuestos Generales del Estado. El contribuyente —en compraventas, el vendedor; en herencias, el heredero— puede optar por el método más favorable.

Cómo se calcula y se paga

Si la transmisión no genera incremento de valor (venta a pérdida), no hay hecho imponible y no se paga el impuesto. En caso contrario, la cuota es la base imponible (la menor de las dos calculadas por método objetivo o real) por el tipo aplicado por el municipio. La autoliquidación o declaración suele presentarse en los 30 días hábiles siguientes a la transmisión (6 meses prorrogables a un año en herencias).

Dónde consultar el tipo aplicable

El tipo, los coeficientes aplicables y los modelos de autoliquidación se publican en la ordenanza fiscal del municipio. Si el ayuntamiento gestiona el impuesto vía liquidación administrativa, lo notificará tras la presentación. En caso de autoliquidación, el contribuyente debe ingresar la cuota y comunicarla al consistorio.

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Fuentes: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y ordenanzas fiscales municipales vigentes. Metodología →