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Ganancia o pérdida patrimonial
Variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión onerosa o lucrativa, o consumo del capital (art. 33 LIRPF). Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, inmuebles, fondos de inversión) con más de un año de antigüedad se integran en la base del ahorro. Las de menos de un año, en la base general. La ganancia se calcula como diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. Existen exenciones para vivienda habitual con reinversión y para mayores de 65 años.
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