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Ganancia o pérdida patrimonial

Variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión onerosa o lucrativa, o consumo del capital (art. 33 LIRPF). Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, inmuebles, fondos de inversión) con más de un año de antigüedad se integran en la base del ahorro. Las de menos de un año, en la base general. La ganancia se calcula como diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición. Existen exenciones para vivienda habitual con reinversión y para mayores de 65 años.

Términos relacionados

Base del ahorro del IRPFRendimientos del capital mobiliarioTipo efectivo de gravamen

Aplicado en

Guías y análisis de impuestosde.com donde este término aparece en contexto fiscal real.

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.