Las criptomonedas no tienen un tratamiento tributario especial en España: se consideran activos patrimoniales y su transmisión genera ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF. La AEAT ha endurecido progresivamente el control de los activos digitales con nuevas obligaciones informativas.
¿Cuándo se genera una ganancia o pérdida patrimonial?
Hay un hecho imponible en el IRPF en cualquiera de estos supuestos:
- Venta de criptomonedas por euros (o cualquier moneda fiat).
- Intercambio de una criptomoneda por otra (permuta: Bitcoin por Ethereum).
- Uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios (se considera transmisión al valor de mercado en ese momento).
- Staking, mining y airdrops: los tokens recibidos se valoran a precio de mercado en el momento de recepción como rendimiento del capital mobiliario o de actividades económicas (según el caso).
Conservar criptomonedas sin vender ni intercambiar NO genera hecho imponible.
Cálculo de la ganancia patrimonial
La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión (precio en € al que se vende o el valor de mercado en el momento del intercambio) y el valor de adquisición (precio en € pagado más comisiones).
Método de valoración: FIFO (first in, first out). Si compraste 0,5 BTC a 20.000 € y 0,5 BTC a 40.000 €, y vendes 0,5 BTC, se considera que vendes los primeros adquiridos (los de 20.000 €).
¿En qué base del IRPF tributan?
Las ganancias por transmisión de criptomonedas se integran en la base del ahorro, con independencia del tiempo que se hayan mantenido. La distinción entre menos o más de un año de tenencia se eliminó en 2015: desde entonces, cualquier ganancia derivada de la transmisión de un elemento patrimonial tributa en la base del ahorro (art. 46 LIRPF), no en la base general.
La escala del ahorro vigente en 2025 es: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 30% a partir de 300.000 €. El tramo superior subió del 28% al 30% en 2025 (disposición final séptima de la Ley 7/2024).
Obligaciones informativas específicas de criptomonedas
Desde 2024, los contribuyentes que posean criptomonedas custodiadas en el extranjero deben informar de ellas en el modelo 721 (saldo superior a 50.000 €, similar al modelo 720 para activos en el extranjero). Además, las plataformas de intercambio deberán comunicar a la AEAT los saldos y operaciones de sus clientes residentes en España.
NFT y otros tokens
Los NFT (tokens no fungibles) y el resto de tokens siguen la misma lógica que las criptomonedas: su transmisión o permuta genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Cuando quien crea o comercializa los NFT actúa como empresario o profesional, la operación puede además quedar sujeta al IVA como prestación de servicios por vía electrónica.
Por qué conviene llevar un registro
Como cada venta, permuta o pago con criptomonedas es un hecho imponible y la valoración sigue el método FIFO, calcular correctamente la ganancia exige conocer la fecha, el importe en euros y las comisiones de cada operación. La AEAT recibe cada vez más información de los proveedores de servicios sobre monedas virtuales, por lo que mantener un registro ordenado de todas las operaciones es la mejor forma de declarar con exactitud y evitar discrepancias.
Sanciones por no declarar
El incumplimiento de la obligación de informar mediante el modelo 721 genera sanciones de 5.000 € por dato omitido con mínimo de 10.000 €. La ganancia no declarada en el IRPF constituye infracción grave con sanción del 50-150% de la cuota defraudada.
Pérdidas compensables
Las pérdidas en criptomonedas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año y en los cuatro siguientes.
Fuente: Consultas DGT V2846-23, V0001-22 y modificaciones LIRPF vigentes en 2025. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar las criptomonedas si no las he vendido?
No. Limitarte a conservar criptomonedas sin venderlas ni intercambiarlas no genera ningún hecho imponible en el IRPF, por muy revalorizadas que estén. Solo tributas cuando hay una transmisión: al venderlas por euros, al cambiar una criptomoneda por otra o al pagar bienes o servicios con ellas. Mientras permanezcan en tu cartera sin moverse, no hay ganancia que declarar. Cuestión aparte es la obligación informativa del modelo 721 si las custodias en el extranjero.
¿Cambiar una criptomoneda por otra tributa aunque no la pase a euros?
Sí. El intercambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, Bitcoin por Ethereum) es una permuta y constituye un hecho imponible, aunque no conviertas nada a euros ni retires dinero. Debes calcular la ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de adquisición de la cripto que entregas y su valor de mercado en euros en el momento del intercambio. Lo mismo ocurre al pagar bienes o servicios con criptomonedas.
¿Qué tipo de IRPF pago por las ganancias con criptomonedas?
Las ganancias por transmitir criptomonedas se integran en la base del ahorro, con independencia del tiempo que las hayas mantenido. La escala del ahorro vigente en 2025 aplica un 19% hasta 6.000 €, un 21% entre 6.000 y 50.000 €, un 23% entre 50.000 y 200.000 €, un 27% entre 200.000 y 300.000 €, y un 30% a partir de 300.000 €. Esta escala del ahorro se aplica igual en toda España, sin las diferencias por comunidad autónoma que sí existen en la base general.
¿Cuándo hay que declarar las criptomonedas en el modelo 721?
Desde 2024 debes presentar el modelo 721 si eres residente en España y posees criptomonedas custodiadas en el extranjero cuyo saldo conjunto supere los 50.000 €. Es una obligación meramente informativa, similar al modelo 720 para otros bienes fuera de España. No presentarlo puede acarrear sanciones de 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €, así que conviene revisar dónde están custodiados tus activos.
¿Qué pasa si he tenido pérdidas con las criptomonedas?
Las pérdidas patrimoniales por criptomonedas no se pierden: puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales obtenidas el mismo año y, si no llegan a absorberse, con las de los cuatro ejercicios siguientes. Por eso conviene declarar también las operaciones con resultado negativo. Ten en cuenta que la valoración sigue el método FIFO, así que necesitas la fecha, el importe en euros y las comisiones de cada compra y venta para calcularlas bien.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
