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Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF

Bitcoin, Ethereum y otras criptomonedas generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF. La AEAT exige declarar cada transmisión.

BC
Borja Cifuentes
Editor ·

Las criptomonedas no tienen un tratamiento tributario especial en España: se consideran activos patrimoniales y su transmisión genera ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF. La AEAT ha endurecido progresivamente el control de los activos digitales con nuevas obligaciones informativas.

¿Cuándo se genera una ganancia o pérdida patrimonial?

Hay un hecho imponible en el IRPF en cualquiera de estos supuestos:

  • Venta de criptomonedas por euros (o cualquier moneda fiat).
  • Intercambio de una criptomoneda por otra (permuta: Bitcoin por Ethereum).
  • Uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios (se considera transmisión al valor de mercado en ese momento).
  • Staking, mining y airdrops: los tokens recibidos se valoran a precio de mercado en el momento de recepción como rendimiento del capital mobiliario o de actividades económicas (según el caso).

Conservar criptomonedas sin vender ni intercambiar NO genera hecho imponible.

Cálculo de la ganancia patrimonial

La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión (precio en € al que se vende o el valor de mercado en el momento del intercambio) y el valor de adquisición (precio en € pagado más comisiones).

Método de valoración: FIFO (first in, first out). Si compraste 0,5 BTC a 20.000 € y 0,5 BTC a 40.000 €, y vendes 0,5 BTC, se considera que vendes los primeros adquiridos (los de 20.000 €).

¿En qué base tributan?

  • Más de 1 año de tenencia: base del ahorro (19-30%).
  • Menos de 1 año de tenencia: base general (tipo marginal, puede superar el 40%).

El período de tenencia se cuenta desde la compra hasta la transmisión.

Obligaciones informativas específicas de criptomonedas

Desde 2024, los contribuyentes que posean criptomonedas custodiadas en el extranjero deben informar de ellas en el modelo 721 (saldo superior a 50.000 €, similar al modelo 720 para activos en el extranjero). Además, las plataformas de intercambio deberán comunicar a la AEAT los saldos y operaciones de sus clientes residentes en España.

Sanciones por no declarar

El incumplimiento de la obligación de informar mediante el modelo 721 genera sanciones de 5.000 € por dato omitido con mínimo de 10.000 €. La ganancia no declarada en el IRPF constituye infracción grave con sanción del 50-150% de la cuota defraudada.

Pérdidas compensables

Las pérdidas en criptomonedas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año y en los cuatro siguientes.

Fuente: Consultas DGT V2846-23, V0001-22 y modificaciones LIRPF vigentes en 2025. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.

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