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Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF

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Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF

Bitcoin, Ethereum y otras criptomonedas generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF. La AEAT exige declarar cada transmisión.

Borja Cifuentes
Borja Cifuentes
Editor ·

Las criptomonedas no tienen un tratamiento tributario especial en España: se consideran activos patrimoniales y su transmisión genera ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF. La AEAT ha endurecido progresivamente el control de los activos digitales con nuevas obligaciones informativas.

¿Cuándo se genera una ganancia o pérdida patrimonial?

Hay un hecho imponible en el IRPF en cualquiera de estos supuestos:

  • Venta de criptomonedas por euros (o cualquier moneda fiat).
  • Intercambio de una criptomoneda por otra (permuta: Bitcoin por Ethereum).
  • Uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios (se considera transmisión al valor de mercado en ese momento).
  • Staking, mining y airdrops: los tokens recibidos se valoran a precio de mercado en el momento de recepción como rendimiento del capital mobiliario o de actividades económicas (según el caso).

Conservar criptomonedas sin vender ni intercambiar NO genera hecho imponible.

Cálculo de la ganancia patrimonial

La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión (precio en € al que se vende o el valor de mercado en el momento del intercambio) y el valor de adquisición (precio en € pagado más comisiones).

Método de valoración: FIFO (first in, first out). Si compraste 0,5 BTC a 20.000 € y 0,5 BTC a 40.000 €, y vendes 0,5 BTC, se considera que vendes los primeros adquiridos (los de 20.000 €).

¿En qué base del IRPF tributan?

Las ganancias por transmisión de criptomonedas se integran en la base del ahorro, con independencia del tiempo que se hayan mantenido. La distinción entre menos o más de un año de tenencia se eliminó en 2015: desde entonces, cualquier ganancia derivada de la transmisión de un elemento patrimonial tributa en la base del ahorro (art. 46 LIRPF), no en la base general.

La escala del ahorro vigente en 2025 es: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 30% a partir de 300.000 €. El tramo superior subió del 28% al 30% en 2025 (disposición final séptima de la Ley 7/2024).

Obligaciones informativas específicas de criptomonedas

Desde 2024, los contribuyentes que posean criptomonedas custodiadas en el extranjero deben informar de ellas en el modelo 721 (saldo superior a 50.000 €, similar al modelo 720 para activos en el extranjero). Además, las plataformas de intercambio deberán comunicar a la AEAT los saldos y operaciones de sus clientes residentes en España.

NFT y otros tokens

Los NFT (tokens no fungibles) y el resto de tokens siguen la misma lógica que las criptomonedas: su transmisión o permuta genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Cuando quien crea o comercializa los NFT actúa como empresario o profesional, la operación puede además quedar sujeta al IVA como prestación de servicios por vía electrónica.

Por qué conviene llevar un registro

Como cada venta, permuta o pago con criptomonedas es un hecho imponible y la valoración sigue el método FIFO, calcular correctamente la ganancia exige conocer la fecha, el importe en euros y las comisiones de cada operación. La AEAT recibe cada vez más información de los proveedores de servicios sobre monedas virtuales, por lo que mantener un registro ordenado de todas las operaciones es la mejor forma de declarar con exactitud y evitar discrepancias.

Sanciones por no declarar

El incumplimiento de la obligación de informar mediante el modelo 721 genera sanciones de 5.000 € por dato omitido con mínimo de 10.000 €. La ganancia no declarada en el IRPF constituye infracción grave con sanción del 50-150% de la cuota defraudada.

Pérdidas compensables

Las pérdidas en criptomonedas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año y en los cuatro siguientes.

Fuente: Consultas DGT V2846-23, V0001-22 y modificaciones LIRPF vigentes en 2025. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.