Cómo tributan las ganancias patrimoniales en el IRPF
Las ganancias por venta de acciones, fondos de inversión o vivienda tributan en la base del ahorro al 19-30%, pero con reglas y exenciones específicas para cada activo.
Cuando vendes un activo por más de lo que lo compraste, obtienes una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. El tratamiento fiscal varía según el tipo de activo, el plazo de tenencia y las circunstancias del contribuyente.
Escala del ahorro 2025 (aplicable a ganancias de más de 1 año)
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.001-50.000 € | 21% |
| 50.001-200.000 € | 23% |
| 200.001-300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Las ganancias con menos de 1 año de tenencia se integran en la base general y tributan al tipo marginal (puede llegar al 54% en algunas CCAA).
Acciones cotizadas
La ganancia es la diferencia entre el precio de venta (neto de comisiones) y el precio de adquisición (más comisiones y gastos de compra). Cuando tienes varias compras a distintos precios (método FIFO): se entiende que vendes primero las acciones compradas en primer lugar.
Las pérdidas de acciones pueden compensarse con ganancias del mismo compartimento (transmisiones) en el mismo año y en los cuatro siguientes.
Fondos de inversión: la ventaja del diferimiento
Los fondos de inversión ofrecen la gran ventaja del traspaso fiscal: puedes mover capital entre fondos sin tributar por las plusvalías acumuladas. Solo tributas en el IRPF cuando realizas un reembolso definitivo. En ese momento, la ganancia es la diferencia entre el valor liquidativo de reembolso y el valor liquidativo de adquisición, neto de comisiones.
Vivienda habitual: la exención estrella
La ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual está exenta de IRPF si se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después de la venta). Si no hay reinversión, tributa como ganancia patrimonial.
Condición para que sea vivienda habitual: haber residido en ella durante al menos 3 años continuados (salvo causa justificada).
Exención total para mayores de 65 años
Los contribuyentes mayores de 65 años tienen una exención total en la ganancia patrimonial de la transmisión de la vivienda habitual, sin necesidad de reinversión. También tienen exención en cualquier activo si el importe se destina a constituir una renta vitalicia asegurada (máximo 240.000 €).
Compensación de pérdidas patrimoniales
Las pérdidas pueden compensarse con ganancias del mismo año. El saldo negativo que quede se compensa con el positivo de rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de ese saldo positivo. Los saldos que no se puedan compensar en el año se trasladan a los 4 ejercicios siguientes.
Fuente: arts. 33-39 LIRPF. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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