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Contingencias comunes (SS)
Contingencias protegidas por la Seguridad Social que no están vinculadas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales: enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción y cuidado de menores. La cotización por contingencias comunes en el Régimen General es compartida: el trabajador cotiza el 4,70% y la empresa el 23,60% de la base de cotización. El subsidio por incapacidad temporal por contingencias comunes comienza a pagarlo la empresa desde el 4.º día hasta el 15.º, y la SS desde el día 16.º. Las prestaciones de maternidad/paternidad ascienden al 100% de la base reguladora.
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