Contingencias comunes (SS)
Contingencias comunes (SS): contingencias protegidas por la Seguridad Social que no estan vinculadas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales: enfermedad comun, accidente no laboral, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, adopcion y cuidado de menores.
Cuando aplica
La cotizacion por contingencias comunes en el Regimen General es compartida entre trabajador y empresa: el trabajador cotiza el 4,70% y la empresa el 23,60% sobre la base de cotizacion en 2025 (sumando 28,30%). El subsidio por incapacidad temporal por contingencias comunes lo paga la empresa los dias 4 al 15 y la SS desde el dia 16 en adelante (los tres primeros dias suelen no abonarse salvo mejora por convenio). Las prestaciones por maternidad, paternidad y por nacimiento ascienden al 100% de la base reguladora.
Norma de referencia
Articulos 144 a 146 (Regimen General) y 311 a 318 (Regimen Especial Autonomos) de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015). Tipos de cotizacion actualizados por la Orden ministerial anual de cotizacion.
Términos relacionados
Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.