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Convenio para evitar la doble imposición

Tratado bilateral entre dos Estados que establece reglas para distribuir la potestad tributaria sobre rentas que puedan ser gravadas en ambos países (modelo OCDE o ONU). Los convenios determinan qué Estado puede gravar cada tipo de renta (dividendos, intereses, cánones, plusvalías, rentas del trabajo) y establecen tipos máximos de retención en la fuente. Para aplicar el convenio, el perceptor debe acreditar su residencia fiscal en el otro Estado (certificado de residencia). España tiene firmados más de 100 convenios de doble imposición. Priman sobre el derecho interno en virtud del art. 96 de la Constitución y del art. 7 LGT.

Términos relacionados

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