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Residencia fiscal
Vínculo fiscal que determina en qué Estado tributa una persona física o jurídica por la totalidad de sus rentas mundiales. En España, una persona física es residente fiscal si permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, si radica en España el núcleo principal de sus actividades económicas, o si residen habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente e hijos menores (art. 9 LIRPF). Los residentes tributan en el IRPF por renta mundial; los no residentes, solo por las rentas obtenidas en España (IRNR). El cambio de residencia a un paraíso fiscal requiere mantener la tributación en el IRPF durante 5 años.
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