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Residencia fiscal

Residencia fiscal: vinculo fiscal que determina en que Estado tributa una persona fisica o juridica por la totalidad de sus rentas mundiales (renta universal).

Cuando aplica

En Espana, una persona fisica es residente fiscal si permanece mas de 183 dias en territorio espanol durante el ano natural, si radica en Espana el nucleo principal de sus actividades economicas, o si residen habitualmente en Espana su conyuge no separado legalmente y los hijos menores que de el dependan (presuncion del articulo 9 LIRPF). Los residentes tributan en el IRPF por renta mundial; los no residentes, solo por las rentas obtenidas en Espana (IRNR). El cambio de residencia a un paraiso fiscal mantiene la tributacion como residente durante los cinco anos siguientes.

Norma de referencia

Articulo 9 LIRPF (Ley 35/2006). Articulo 8 LIS para personas juridicas (sede de direccion efectiva en Espana). Lista de paraisos fiscales: Real Decreto 1080/1991 y modificaciones, ahora 'jurisdicciones no cooperativas' en la Orden HAC/177/2024.

Términos relacionados

BEPS — Erosión de Bases y Traslado de BeneficiosConvenio para evitar la doble imposiciónIRNR — Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Aplicado en

Guías y análisis de impuestosde.com donde este término aparece en contexto fiscal real.

Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.