Trabajadores expatriados en España: el régimen especial de impatriados («régimen Beckham»)
Los trabajadores que se trasladan a España por motivos laborales pueden tributar al 24% fijo durante 6 años en lugar de la escala progresiva del IRPF.
El régimen Beckham, cuyo nombre proviene del futbolista que fue el primer beneficiario mediático, es el nombre coloquial del régimen especial de tributación de los trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
En qué consiste
Las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento por motivos laborales pueden optar por tributar como no residentes durante el año de llegada y los 5 siguientes (máximo 6 años), aplicando el tipo fijo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar de la escala progresiva del IRPF.
Tipo de gravamen aplicable
- Rendimientos del trabajo y actividades económicas hasta 600.000 €: tipo del 24%.
- Rendimientos que superen 600.000 €: tipo del 47%.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: escala del ahorro (19%-30%), igual que en el IRPF ordinario.
Requisitos para acogerse
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento.
- Desplazarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa española, o ser administrador de una sociedad española con participación no significativa (inferior al 25% si es cotizada, inferior al 25% si no cotiza en 2023+).
- No obtener rentas que tributen como establecimiento permanente en España.
Desde la Ley 28/2022 (Ley de Startups, en vigor desde 2023), también pueden acogerse los trabajadores en remoto para empresas extranjeras («nómadas digitales») y los emprendedores.
Cómo solicitarlo
La opción debe ejercitarse mediante la presentación del modelo 149 ante la AEAT en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad laboral en España. La renuncia o la exclusión del régimen son irrevocables.
Limitaciones importantes
- La exención del artículo 7.p) (trabajo en el extranjero) es incompatible con este régimen.
- Las deduccion del mínimo personal y familiar no se aplican en el régimen Beckham.
- Las plusvalías de bienes adquiridos antes de ser residente en España pueden tener tratamiento diferente.
Fuente: art. 93 LIRPF, RD 687/2005, Ley 28/2022. Estimación informativa. Consulta a un asesor fiscal internacional para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.
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