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Deducción por I+D+i

Incentivo fiscal en el IS para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica (art. 35 LIS). Para actividades de I+D (investigación básica o aplicada): deducción del 25% del gasto incurrido (42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores). Para innovación tecnológica: 12% del gasto en patentes, diseño industrial, obtención de certificados de calidad. La deducción no puede superar el 25% de la cuota íntegra (o el 50% si supera el millón de euros de I+D). El exceso de deducción no aplicado puede trasladarse a los 18 ejercicios siguientes.

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