Impuesto sobre Sociedades para una pyme: paso a paso
El IS de una sociedad se calcula a partir del resultado contable, aplicando ajustes fiscales y el tipo correspondiente según el tamaño de la empresa.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava el beneficio de las entidades jurídicas. Para una pyme, el proceso de cálculo parte del resultado contable del ejercicio y aplica una serie de ajustes fiscales antes de llegar a la cuota a pagar.
Paso 1: el resultado contable como punto de partida
La base imponible del IS parte del resultado antes de impuestos según las normas del Plan General de Contabilidad. Si la empresa tiene un beneficio de 100.000 €, ese es el punto de partida antes de los ajustes fiscales.
Paso 2: ajustes fiscales sobre el resultado contable
La Ley 27/2014 (LIS) establece que determinados ingresos y gastos contabilizados tienen un tratamiento fiscal diferente. Los ajustes más frecuentes en una pyme:
- Amortizaciones: contabilizadas siguiendo el PGC pero deducibles fiscalmente dentro de los límites de las tablas del IS. La libertad de amortización para activos nuevos en empresas de reducida dimensión puede generar un ajuste negativo (gasto fiscal mayor que el contable).
- Multas y sanciones: no son deducibles fiscalmente aunque estén contabilizadas como gasto. Ajuste positivo.
- Donativos: no son deducibles como gasto, aunque generan una deducción en la cuota.
- Provisiones: las dotaciones a provisiones pueden no ser deducibles hasta que se materialicen.
Paso 3: compensar bases imponibles negativas (BIN) anteriores
Si la empresa tiene bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, puede compensarlas con la base positiva del año actual, reduciendo la base sobre la que paga impuesto. El límite de compensación es el 70% de la base previa a la compensación para bases superiores a 1 M€ (sin límite de cuantía para pymes pequeñas con base inferior a 1 M€).
Paso 4: aplicar el tipo de gravamen
- 25%: tipo general.
- 23%: para pymes con cifra de negocios inferior a 1 M€.
- 21%: para microempresas con cifra de negocios inferior a 1 M€ (desde 2023).
- 15%: para entidades de nueva creación en los dos primeros años con base positiva.
Paso 5: deducciones en cuota
Sobre la cuota íntegra se aplican las deducciones fiscales para obtener la cuota líquida:
- Deducción por I+D+i: 25-42% del gasto de investigación.
- Deducción por creación de empleo.
- Deducción para evitar la doble imposición internacional.
Paso 6: pagos fraccionados y cuota diferencial
A lo largo del año, la empresa realiza tres pagos fraccionados (modelos 202) en abril, octubre y diciembre. En la declaración anual (modelo 200, plazo hasta el 25 de julio), se calcula la cuota definitiva y se resta lo pagado a cuenta.
Fuente: Ley 27/2014 LIS. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Aviso: Esta información tiene carácter puramente informativo y descriptivo. No constituye asesoramiento fiscal. Para cualquier decisión económica, consulte a un profesional. Fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado / Autonómico.