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Impuesto sobre Sociedades para una pyme: paso a paso

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Impuesto sobre Sociedades para una pyme: paso a paso

El IS de una sociedad se calcula a partir del resultado contable, aplicando ajustes fiscales y el tipo correspondiente según el tamaño de la empresa.

Borja Cifuentes
Borja Cifuentes
Editor ·

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava el beneficio de las entidades jurídicas. Para una pyme, el proceso de cálculo parte del resultado contable del ejercicio y aplica una serie de ajustes fiscales antes de llegar a la cuota a pagar.

Paso 1: el resultado contable como punto de partida

La base imponible del IS parte del resultado antes de impuestos según las normas del Plan General de Contabilidad. Si la empresa tiene un beneficio de 100.000 €, ese es el punto de partida antes de los ajustes fiscales.

Paso 2: ajustes fiscales sobre el resultado contable

La Ley 27/2014 (LIS) establece que determinados ingresos y gastos contabilizados tienen un tratamiento fiscal diferente. Los ajustes más frecuentes en una pyme:

  • Amortizaciones: contabilizadas siguiendo el PGC pero deducibles fiscalmente dentro de los límites de las tablas del IS. La libertad de amortización para activos nuevos en empresas de reducida dimensión puede generar un ajuste negativo (gasto fiscal mayor que el contable).
  • Multas y sanciones: no son deducibles fiscalmente aunque estén contabilizadas como gasto. Ajuste positivo.
  • Donativos: no son deducibles como gasto, aunque generan una deducción en la cuota.
  • Provisiones: las dotaciones a provisiones pueden no ser deducibles hasta que se materialicen.

Paso 3: compensar bases imponibles negativas (BIN) anteriores

Si la empresa tiene bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, puede compensarlas con la base positiva del año actual, reduciendo la base sobre la que paga impuesto. El límite de compensación es el 70% de la base previa a la compensación para bases superiores a 1 M€ (sin límite de cuantía para pymes pequeñas con base inferior a 1 M€).

Paso 4: aplicar el tipo de gravamen

  • 25%: tipo general.
  • 23%: para pymes con cifra de negocios inferior a 1 M€.
  • 21%: para microempresas con cifra de negocios inferior a 1 M€ (desde 2023).
  • 15%: para entidades de nueva creación en los dos primeros años con base positiva.

Paso 5: deducciones en cuota

Sobre la cuota íntegra se aplican las deducciones fiscales para obtener la cuota líquida:

  • Deducción por I+D+i: 25-42% del gasto de investigación.
  • Deducción por creación de empleo.
  • Deducción para evitar la doble imposición internacional.

Paso 6: pagos fraccionados y cuota diferencial

A lo largo del año, la empresa realiza tres pagos fraccionados (modelos 202) en abril, octubre y diciembre. En la declaración anual (modelo 200, plazo hasta el 25 de julio), se calcula la cuota definitiva y se resta lo pagado a cuenta.

Fuente: Ley 27/2014 LIS. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de gravamen paga una pyme en el Impuesto sobre Sociedades?

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es el 25%. Las pymes con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros tributan al 23%, y las microempresas por debajo de ese mismo umbral al 21% desde 2023. Las entidades de nueva creación aplican un 15% durante los dos primeros ejercicios en que obtengan base positiva. El tipo depende, por tanto, del tamaño y la antigüedad de la sociedad.

¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades y con qué modelos?

La declaración anual se presenta con el modelo 200, cuyo plazo termina el 25 de julio. A lo largo del ejercicio la sociedad realiza además tres pagos fraccionados mediante el modelo 202, en abril, octubre y diciembre. En la declaración anual se calcula la cuota definitiva y se descuenta lo ya ingresado a cuenta en esos pagos, resultando la cuota diferencial a pagar o a devolver.

¿Por qué el beneficio contable no coincide con lo que pago de impuesto?

Porque la base imponible parte del resultado contable, pero la Ley 27/2014 obliga a aplicar ajustes fiscales. Algunos gastos contabilizados no son deducibles: las multas y sanciones, por ejemplo, suman a la base (ajuste positivo). Las amortizaciones solo se deducen dentro de los límites fiscales y ciertas provisiones no computan hasta materializarse. Esos ajustes explican que el beneficio contable y la base sobre la que tributas no coincidan.

¿Puede una pyme compensar las pérdidas de años anteriores?

Sí. Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden compensarse con la base positiva del año actual, reduciendo el importe sobre el que tributas. Para bases superiores a 1 millón de euros, la compensación está limitada al 70% de la base previa a la compensación. Las pymes con una base inferior a ese millón de euros pueden compensarlas sin límite de cuantía, hasta agotar las pérdidas pendientes.

¿Qué deducciones puede aplicar una pyme sobre la cuota del impuesto?

Sobre la cuota íntegra se restan deducciones para obtener la cuota líquida. Entre las más habituales en una pyme están la deducción por I+D+i, que oscila entre el 25% y el 42% del gasto en investigación; la deducción por creación de empleo; y la deducción para evitar la doble imposición internacional. Además, los donativos, aunque no son un gasto deducible, generan una deducción en la cuota.

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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.