El Impuesto sobre Sociedades no tiene un tipo único. Desde la Ley 31/2022 (PGE 2023), el sistema de tipos se ha reformado para favorecer a las empresas de menor tamaño, con tres tipos por debajo del tipo general del 25%.
El tipo general: 25%
Aplica a todas las entidades sujetas al IS cuya cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 € y que no cumplan los requisitos para los tipos reducidos. Es el tipo estándar que ha estado vigente desde 2016.
Tipo para PYMES: 23%
Condición: importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el período impositivo anterior.
Aplicación: el tipo del 23% se aplica a la totalidad de la base imponible (no hay escala).
Novedades 2023: antes de la Ley 31/2022, el tipo reducido para empresas de reducida dimensión (hasta 10 M€) era del 25%, igual que el tipo general. La Ley 31/2022 creó el nuevo tipo del 23% para las empresas más pequeñas (bajo 1 M€).
Tipo para microempresas: 21%
Condición: importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € (misma condición que el tipo PYME, pero con requisitos adicionales):
- Aplicable solo si la entidad tiene al menos 1 trabajador contratado a jornada completa con alta en la SS durante todo el año.
- No aplica a entidades con actividades principales de arrendamiento de bienes inmuebles.
En la práctica, el tipo del 21% se aplica a la franja de base imponible entre 0 y 50.000 € y el 23% al exceso hasta la base máxima del tramo PYME. La mecánica exacta puede variar según la interpretación normativa vigente al cierre del ejercicio 2025.
Tipo para entidades de nueva creación: 15%
Condición: entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2015 que realicen una actividad económica.
Aplicación: el tipo del 15% se aplica durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente.
Exclusiones:
- No aplica a entidades que formen parte de un grupo mercantil.
- No aplica a entidades que realicen actividades que vinieran siendo realizadas por personas o entidades vinculadas (evita crear nuevas sociedades para aprovechar el tipo).
Cuadro resumen
| Tipo | % IS | Condición principal |
|---|---|---|
| General | 25% | Cifra de negocios ≥ 1 M€ |
| Pyme | 23% | Cifra de negocios < 1 M€ |
| Microempresa | 21% (primeros 50.000 €) | Cifra < 1 M€ + 1 empleado tiempo completo |
| Nueva creación | 15% | Primeros 2 ejercicios con base positiva |
| Entidades crédito | 30% | Bancos y asimilados |
Fuente: art. 29 LIS, Ley 31/2022. Estimación informativa, no vinculante. Consulta a un asesor fiscal para tu caso particular.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo del Impuesto sobre Sociedades paga mi empresa si factura menos de 1 millón de euros?
Si el importe neto de tu cifra de negocios fue inferior a 1.000.000 € en el período impositivo anterior, tributas al 23% (tipo PYME), aplicado a toda la base imponible sin escalas. Si además tienes al menos un trabajador a jornada completa dado de alta todo el año y no te dedicas principalmente al arrendamiento de inmuebles, puedes acceder al tipo de microempresa del 21% sobre los primeros 50.000 € de base.
¿Cuándo puede una empresa de nueva creación tributar al 15% en el IS?
Las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2015 que realicen una actividad económica aplican el 15% durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente. No pueden acogerse las que formen parte de un grupo mercantil ni las que continúen una actividad que ya venía desarrollando una persona o entidad vinculada.
¿Qué diferencia hay entre el tipo PYME del 23% y el de microempresa del 21%?
Ambos exigen una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, pero el 21% de microempresa añade requisitos: tener al menos un trabajador contratado a jornada completa con alta en la Seguridad Social durante todo el año y no dedicarse principalmente al arrendamiento de bienes inmuebles. Además, el 21% se aplica solo a los primeros 50.000 € de base imponible, tributando el resto al 23%.
¿Sigue existiendo el tipo reducido del 25% para empresas de reducida dimensión?
Antes de la Ley 31/2022 (PGE 2023), las empresas de reducida dimensión (hasta 10 M€) tributaban al 25%, igual que el tipo general. Esa ley creó el nuevo tipo del 23% para las empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. El tipo general del 25% sigue vigente para el resto de entidades que no cumplen los requisitos de los tipos reducidos.
¿El tipo del 15% para nuevas empresas se aplica siempre en los dos primeros años desde la constitución?
No exactamente. Se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, no necesariamente en los dos primeros años naturales desde la constitución. Si la empresa tiene pérdidas al principio, el cómputo empieza en el primer ejercicio con beneficio. Quedan excluidas las entidades que forman parte de un grupo mercantil y las que continúan actividades de entidades vinculadas.
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Datos verificados contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, Ministerio de Hacienda). Última revisión: . Las cifras tributarias pueden cambiar por ley de Presupuestos Generales o normativa autonómica. Consulta siempre la norma vigente antes de tomar decisiones fiscales.
