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Deducción de cuotas del IVA

Derecho del sujeto pasivo empresario o profesional a restar las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios afectos a su actividad económica sujeta y no exenta (art. 92 LIVA). Para ser deducible, la cuota debe estar justificada con factura, devengada y el bien o servicio destinado a actividades que originan el derecho a deducir. La deducción se ejerce en la autoliquidación trimestral del período en que se recibe la factura o en los cuatro años siguientes. Si el empresario realiza operaciones exentas, la deducción se limita aplicando la regla de prorrata.

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